Punto de entrega
Lugar convenido en el contrato de compraventa donde el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador o del transportista, determinando la transferencia de riesgos y costes.
Definición y principio
El punto de entrega es el lugar geográfico preciso donde, según el Incoterm elegido, el vendedor cumple su obligación de entrega. Es en este punto donde se efectúa la transferencia de riesgos del vendedor al comprador. La determinación precisa del punto de entrega es esencial ya que determina quién soporta los riesgos de pérdida o daño a las mercancías más allá de este punto.
Marco jurídico
Los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) definen 11 términos comerciales, cada uno especificando un punto de entrega diferente. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM/CISG, Viena 1980) complementa el marco en materia de obligaciones de entrega. Los Incoterms no son leyes sino reglas contractuales que se aplican cuando las partes hacen referencia a ellos en su contrato.
Puntos de entrega según los Incoterms 2020
- EXW: locales del vendedor (fábrica, almacén)
- FCA: lugar convenido (locales del vendedor u otro lugar designado)
- FAS/FOB: puerto de embarque (al costado del buque / a bordo del buque)
- CPT/CIP/CFR/CIF: el punto de entrega es en origen (entrega al primer transportista o puesta a bordo), pero el vendedor paga el transporte hasta destino
- DAP/DPU/DDP: lugar de destino convenido
Importancia práctica
- El punto de entrega determina el momento de la transferencia de riesgo — los seguros deben calibrarse en consecuencia
- Influye en el valor en aduana: los gastos de transporte incluidos en el valor en aduana dependen del Incoterm y del punto de entrega
- Una especificación imprecisa del punto de entrega es fuente de litigios — siempre precisar la dirección exacta, la terminal, el muelle