Incotermses
Obligaciones de carga y descarga
Distribución entre vendedor y comprador de las obligaciones y riesgos relacionados con la carga y descarga de mercancías según los diferentes Incoterms.
Principio general
Las obligaciones de carga y descarga de las mercancías varían considerablemente de un Incoterm a otro. Estas operaciones físicas constituyen momentos críticos donde se produce la transferencia de riesgos.
Carga según los Incoterms
| Incoterm | Carga en instalaciones del vendedor | Carga en transporte principal |
|---|---|---|
| EXW | Comprador (salvo acuerdo) | Comprador |
| FCA (instalaciones vendedor) | Vendedor | Comprador |
| FAS | Vendedor (al costado del buque) | Comprador |
| FOB | Vendedor (a bordo) | Vendedor |
| Grupo C | Vendedor | Vendedor |
| Grupo D | Vendedor | Vendedor |
Descarga según los Incoterms
La descarga en destino corresponde al comprador en casi todos los Incoterms, con una excepción notable:
- DPU: el vendedor debe descargar las mercancías en destino
- Todos los demás: el comprador descarga (incluidos DAP, DDP)
Puntos de atención prácticos
Los gastos de manipulación en terminal (THC — Terminal Handling Charges) son frecuentemente fuente de confusión. Es esencial precisar en el contrato de venta quién asume los THC en embarque y desembarque.