Nación más favorecida (NMF)
Principio fundamental de la OMC que obliga a cada miembro a conceder a todos los demás las mismas ventajas comerciales otorgadas al socio más favorecido.
Principio fundamental
El trato de nación más favorecida (NMF) es el pilar central del sistema comercial multilateral. Consagrado en el artículo I del GATT (1947) y recogido en los acuerdos de la OMC, impone que toda ventaja concedida a un país miembro se extienda automáticamente a todos los demás miembros.
Alcance y aplicación
El principio NMF abarca:
- Los derechos de aduana y cargas aplicados a la importación o exportación
- Los métodos de percepción de dichos derechos
- Las normas y formalidades vinculadas al comercio
- Las restricciones cuantitativas (cuando proceda)
En la práctica, si la UE aplica un derecho de aduana del 5 % a un producto importado de Japón, no puede aplicar un tipo superior al mismo producto importado de Brasil (salvo excepciones previstas).
Excepciones legítimas
El GATT prevé varias derogaciones al principio NMF:
- Acuerdos de libre comercio y uniones aduaneras (artículo XXIV del GATT)
- Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) en favor de los países en desarrollo (cláusula de habilitación)
- Exenciones (waivers) concedidas por consenso en la OMC
Implicaciones prácticas
Los operadores deben verificar el tipo NMF aplicable (derecho convencional) en el arancel aduanero común de la UE (base de datos TARIC). Este tipo constituye el techo máximo aplicable, salvo aplicación de un acuerdo preferencial o de una medida de defensa comercial.