Transporte multimodal
Transporte de mercancías utilizando al menos dos modos de transporte diferentes bajo un documento de transporte único, cubierto por los Incoterms no marítimos.
Definición y principio
El transporte multimodal (o transporte combinado) designa el transporte de mercancías utilizando al menos dos modos de transporte diferentes (marítimo, aéreo, terrestre, ferroviario, fluvial) en el marco de un contrato de transporte único, bajo la responsabilidad de un operador de transporte multimodal (OTM). Es el modo dominante del comercio internacional moderno, especialmente con el desarrollo de la contenedorización.
Marco jurídico
No existe una convención internacional universalmente ratificada sobre el transporte multimodal. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías (Ginebra, 1980) nunca entró en vigor. En la práctica, los operadores utilizan:
- Las Reglas UNCTAD/ICC para documentos de transporte multimodal (1992)
- Los FIATA Multimodal Transport Bill of Lading (FBL)
- Las cláusulas de los convenios unimodales aplicables al segmento correspondiente (Reglas de Hamburgo/marítimo, Convenio de Montreal/aéreo, CMR/terrestre, COTIF-CIM/ferroviario)
Incoterms y transporte multimodal
Los Incoterms 2020 distinguen:
- Los términos «cualquier modo de transporte»: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP — adecuados para el transporte multimodal
- Los términos «solo marítimo y fluvial»: FAS, FOB, CFR, CIF — reservados para el transporte marítimo clásico
Error frecuente: utilizar FOB o CIF para un transporte contenedorizado multimodal. Estos términos están diseñados para el marítimo puro (mercancías cargadas a bordo del buque). Para el contenedor, preferir FCA (en lugar de FOB) y CIP (en lugar de CIF).
Cuestiones prácticas
- El documento de transporte multimodal cubre la totalidad del trayecto, simplificando la documentación
- La responsabilidad del OTM cubre en principio todo el recorrido, pero los límites de indemnización pueden variar según el segmento donde se produjo el daño («network liability system»)
- El valor en aduana debe distinguir los gastos de transporte hasta el punto de introducción en la UE de los gastos de transporte intracomunitario