Partes vinculadas
Comprador y vendedor con vínculos jurídicos, de capital o familiares que pueden influir en el precio de transacción y, por tanto, en el valor en aduana de las mercancías importadas.
Definición y principio
Las partes vinculadas (related parties) en el contexto de la valoración en aduana son un comprador y un vendedor que tienen vínculos susceptibles de influir en el precio de la transacción. La cuestión de las partes vinculadas es crucial porque el valor de transacción solo puede aceptarse si la relación no ha influido en el precio.
Marco jurídico
Las partes vinculadas están definidas por el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 y por el artículo 15, apartado 4 del Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana. Dos personas se consideran vinculadas si:
- Una forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra
- Son socios legalmente reconocidos
- Una es empleador de la otra
- Una tercera persona posee, controla o detiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones emitidas de ambas
- Una controla directa o indirectamente a la otra
- Son miembros de la misma familia
- Ambas son directa o indirectamente controladas por la misma tercera persona
Test del valor de transacción
Cuando las partes están vinculadas, las autoridades aduaneras examinan las circunstancias de la venta. El valor de transacción se acepta si:
- El vínculo no ha influido en el precio (el precio es comparable al practicado entre partes independientes), o
- El importador demuestra que el valor se aproxima estrechamente a un valor de prueba: valor de transacción de mercancías idénticas/similares vendidas entre partes independientes, valor deductivo o valor reconstruido
Implicaciones prácticas
- Las transacciones intragrupo representan una parte significativa del comercio mundial (más del 60 %) — la cuestión de las partes vinculadas es por tanto omnipresente
- La articulación entre precios de transferencia (fiscalidad) y valor en aduana es un tema mayor: un precio de transferencia bajo reduce el valor en aduana pero aumenta la base imponible, y viceversa
- Las empresas están incentivadas a solicitar una decisión anticipada sobre el valor en aduana (artículo 22 del CAU) para asegurar sus transacciones intragrupo