Medida de salvaguardia
Restricción temporal a la importación aplicada de forma urgente cuando una afluencia repentina de mercancías causa o amenaza con causar un perjuicio grave a la industria doméstica.
Definición y base jurídica
Una medida de salvaguardia es una restricción temporal a las importaciones que un país puede invocar cuando un producto se importa en cantidades tan incrementadas que causa o amenaza con causar un perjuicio grave a la industria nacional. A diferencia de los derechos antidumping y compensatorios, las medidas de salvaguardia no se dirigen contra prácticas comerciales desleales sino ante una situación de urgencia. El marco jurídico es el artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, transpuesto en el Reglamento (UE) 2015/478.
Características clave
- Temporales: duración máxima de 4 años, prorrogable hasta 8 años
- No discriminatorias: aplicables a todos los orígenes (principio NMF), con excepciones limitadas
- Degresivas: deben liberalizarse progresivamente
- Compensatorias: los países exportadores afectados pueden solicitar compensaciones o tomar medidas de retorsión después de 3 años
Formas posibles
Las medidas de salvaguardia pueden adoptar la forma de:
- Derechos de aduana adicionales
- Contingentes cuantitativos
- Combinación de ambos (contingente arancelario de salvaguardia)
Ejemplo práctico
La UE aplicó medidas de salvaguardia sobre las importaciones de acero en 2018 (contingentes arancelarios por categoría de producto), renovadas y ajustadas hasta 2024, en respuesta a la desestabilización del mercado mundial del acero.