Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
Medidas aplicadas para proteger la salud humana, animal o vegetal frente a los riesgos derivados de aditivos, contaminantes, enfermedades u organismos nocivos.
Marco jurídico
El Acuerdo MSF de la OMC regula el uso de las medidas sanitarias y fitosanitarias en el comercio internacional. Reconoce el derecho soberano de los Estados a proteger la salud en su territorio, asegurando que estas medidas no constituyan restricciones encubiertas al comercio.
Principios fundamentales
El acuerdo se basa en varios pilares:
- Base científica: las medidas deben estar fundamentadas en principios científicos y una evaluación de riesgos
- Armonización: utilizar las normas internacionales de referencia (Codex Alimentarius, OIE/OMSA, CIPF)
- Equivalencia: aceptar las medidas de otros países si ofrecen un nivel de protección equivalente
- Regionalización: adaptar las medidas a las condiciones sanitarias reales de una zona (y no del país entero)
- Transparencia: notificar las nuevas medidas al Comité MSF de la OMC
Aplicación en la UE
La UE aplica uno de los marcos MSF más estrictos del mundo, basado en el principio de precaución (artículo 191 TFUE). Los controles a la importación se realizan en los puestos de control fronterizos (PCF) a través del sistema TRACES NT para los productos de origen animal, vegetales y alimentos.
Cuestiones para los operadores
- Obtener las certificaciones requeridas (certificado sanitario, certificado fitosanitario) antes del envío
- Conocer los límites máximos de residuos (LMR) aplicables en el país de destino
- Las medidas MSF son la primera causa de rechazo de entrada de mercancías alimentarias en la UE (sistema RASFF)