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Controles y sanciones
Sistema de evaluacion comparativa de paises (riesgo estandar/alto/bajo), controles de autoridades competentes, medidas correctivas y sanciones.
El sistema de control del RDUE
El RDUE establece un sistema de control multinivel que combina la accion de las autoridades competentes nacionales, las autoridades aduaneras y la Comision Europea. El objetivo es garantizar un control eficaz sin crear una carga desproporcionada para los operadores que cumplen la normativa.
Niveles de control
| Nivel | Autoridad | Funcion |
|---|---|---|
| 1. Aduanas | Autoridades aduaneras nacionales | Verifican la existencia del numero de referencia de la declaracion en el despacho |
| 2. Autoridades competentes | Designadas por cada Estado miembro | Controles documentales, verificaciones de campo, auditorias del sistema de diligencia debida |
| 3. Comision Europea | DG Medio Ambiente + DG TAXUD | Clasificacion comparativa de paises, coordinacion, orientaciones, sistema de informacion |
La clasificacion comparativa de paises
El sistema de benchmarking
El articulo 29 establece que la Comision clasifica los paises (o regiones dentro de un pais) en tres categorias de riesgo de deforestacion:
| Categoria | Implicacion para el operador | Frecuencia de controles |
|---|---|---|
| Riesgo bajo | Diligencia debida simplificada (art. 13) | 1 % de los operadores y del volumen |
| Riesgo estandar | Diligencia debida completa | 3 % de los operadores y 3 % del volumen |
| Riesgo alto | Diligencia debida reforzada | 9 % de los operadores y 9 % del volumen |
Criterios de clasificacion
La Comision evalua cada pais/region segun:
- Tasa de deforestacion y degradacion forestal (datos satelitales y estadisticas FAO)
- Expansion de tierras agricolas para los 7 productos basicos
- Tendencias de produccion de los productos pertinentes
- Gobernanza forestal: legislacion, aplicacion, corrupcion percibida (indice de Transparencia Internacional)
- Compromisos internacionales: Acuerdo de Paris, Declaracion de Glasgow sobre bosques
- Informacion facilitada por el pais en respuesta a la consulta de la Comision
Impacto en la frecuencia de controles
La clasificacion determina directamente la intensidad de los controles por parte de las autoridades competentes:
Paises de riesgo bajo:
- Los operadores que importan exclusivamente de paises de riesgo bajo se benefician de controles reducidos (1 % de los operadores)
- La diligencia debida simplificada (art. 13) permite obviar la etapa de evaluacion de riesgos
Paises de riesgo estandar:
- Regimen general: controles sobre el 3 % de los operadores y el 3 % del volumen de productos importados
- Diligencia debida completa obligatoria (3 etapas)
Paises de riesgo alto:
- Controles reforzados: 9 % de los operadores y 9 % del volumen
- Diligencia debida reforzada con escrutinio adicional de las autoridades
- Mayor probabilidad de verificacion satelital cruzada
Tipos de controles
Controles aduaneros
Las autoridades aduaneras realizan el primer filtro al despacho (articulo 26):
- Verificacion automatica: el sistema aduanero verifica que el numero de referencia de la declaracion de diligencia debida es valido y activo
- Cruce de datos: verificacion de coherencia entre la declaracion aduanera (codigo NC, origen, cantidad) y la declaracion de diligencia debida
- Retencion: si el numero es invalido, falta o hay una alerta del sistema, la mercancia se retiene
Las aduanas pueden tambien:
- Solicitar documentos complementarios
- Tomar muestras para verificacion
- Suspender el despacho hasta 3 dias habiles para consulta con la autoridad competente
Controles de las autoridades competentes
Las autoridades competentes nacionales realizan controles mas profundos (articulo 16-19):
Controles documentales:
- Examen de la declaracion de diligencia debida y su coherencia
- Verificacion de la informacion recopilada (Etapa 1)
- Evaluacion de la calidad del analisis de riesgos (Etapa 2)
- Revision de las medidas de mitigacion adoptadas (Etapa 3)
Controles de campo:
- Inspeccion de las instalaciones del operador
- Verificacion de los registros y del sistema de diligencia debida
- Entrevistas con el personal responsable
- Toma de muestras del producto para verificacion (analisis isotopico, ADN forestal)
Verificacion satelital:
- Cruce de las coordenadas GPS declaradas con imagenes satelitales
- Comparacion de la cubierta forestal antes y despues del 31.12.2020
- Deteccion de inconsistencias (parcelas en zonas deforestadas, coordenadas falsas)
Controles basados en el riesgo
Las autoridades competentes priorizan sus controles segun un enfoque basado en el riesgo:
- Operadores que importan de paises de riesgo alto: mayor probabilidad de control
- Productos con alto riesgo inherente: soja y carne de vacuno de America del Sur, palma del sudeste asiatico
- Operadores sin historial de cumplimiento: nuevos operadores o con antecedentes de incumplimiento
- Alertas del sistema de informacion: senales de riesgo generadas automaticamente
Regimen de sanciones
Principios generales
El articulo 25 establece que las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Cada Estado miembro define las sanciones en su legislacion nacional, dentro del marco fijado por el Reglamento.
Tipos de sanciones
| Tipo de sancion | Detalle | Base juridica |
|---|---|---|
| Multas | Proporcionadas al dano medioambiental y al beneficio economico obtenido. Minimo: 4 % del volumen de negocios anual en la UE | Art. 25(2) |
| Confiscacion | Confiscacion de los productos no conformes y de los ingresos generados | Art. 25(2)(a) |
| Exclusion | Exclusion temporal de los procedimientos de contratacion publica | Art. 25(2)(b) |
| Prohibicion | Prohibicion temporal de comercializar productos pertinentes en la UE | Art. 25(2)(c) |
| Suspension | Suspension de la autorizacion para utilizar la diligencia debida simplificada | Art. 25(2)(d) |
Escala de sanciones (orientativa)
| Gravedad | Tipo de infraccion | Sancion orientativa |
|---|---|---|
| Leve | Deficiencias formales en la declaracion, retraso en la presentacion | Advertencia + plazo de correccion |
| Media | Diligencia debida incompleta, informacion insuficiente | Multa (hasta 2 % del volumen de negocios) + obligacion de subsanacion |
| Grave | Comercializacion de productos de tierras deforestadas, declaracion falsa | Multa >= 4 % del volumen de negocios + confiscacion + exclusion de contratacion publica |
| Muy grave | Infraccion deliberada, falsificacion de coordenadas, reincidencia | Multa maxima + prohibicion temporal + accion penal en su caso |
La multa minima del 4 %
El articulo 25, apartado 2 establece que, en caso de infraccion, la multa maxima debe ser al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la Union del operador o comerciante. Para las grandes empresas importadoras, esto representa sumas potencialmente considerables:
| Volumen de negocios UE | Multa minima (4 %) |
|---|---|
| 10 M EUR | 400 000 EUR |
| 100 M EUR | 4 000 000 EUR |
| 1 000 M EUR | 40 000 000 EUR |
Circunstancias atenuantes y agravantes
Atenuantes:
- Cooperacion activa con las autoridades
- Autonotificacion de la infraccion
- Medidas correctivas inmediatas
- Primera infraccion con sistema de diligencia debida operativo
Agravantes:
- Infraccion deliberada o con negligencia grave
- Falsificacion de datos o coordenadas
- Reincidencia
- Volumen importante de productos no conformes
- Impacto medioambiental significativo (bosques primarios, zonas protegidas)
Mecanismo de denuncias
El articulo 31 preve un mecanismo de denuncias fundamentadas (substantiated concerns) que permite a cualquier persona o entidad (ONG, competidores, ciudadanos) presentar una denuncia ante la autoridad competente si dispone de pruebas de incumplimiento del RDUE por un operador o comerciante.
Las autoridades competentes deben:
- Examinar la denuncia en un plazo razonable
- Informar al denunciante del resultado
- Adoptar medidas de investigacion si la denuncia es fundada
- Proteger la identidad del denunciante
Este mecanismo refuerza la eficacia del control al involucrar a la sociedad civil en la vigilancia del cumplimiento.
Prepararse para los controles RDUE
Preguntas frecuentes
- Que porcentaje de operadores sera controlado?
- Depende de la clasificacion de riesgo de los paises de origen. Para paises de riesgo estandar: 3 % de los operadores y 3 % del volumen. Para paises de riesgo alto: 9 % de los operadores y 9 % del volumen. Para paises de riesgo bajo: 1 % de los operadores y del volumen. Las autoridades competentes priorizan los controles segun un enfoque basado en el riesgo.
- Cual es el importe maximo de las multas?
- El Reglamento establece que la multa maxima debe ser al menos el 4 % del volumen de negocios anual total en la Union del operador o comerciante (articulo 25). Los Estados miembros pueden fijar multas superiores en su legislacion nacional. Para una empresa con un volumen de negocios de 100 millones EUR en la UE, la multa minima seria de 4 millones EUR.
- Las autoridades pueden confiscar la mercancia?
- Si. El articulo 25 preve la confiscacion de los productos no conformes y de los ingresos generados por su venta. Ademas, las autoridades aduaneras pueden suspender el despacho y retener la mercancia en el puerto/almacen aduanero hasta que se resuelva la situacion (articulo 26).
- Una ONG puede presentar una denuncia contra mi empresa?
- Si. El articulo 31 establece un mecanismo de denuncias fundamentadas que permite a cualquier persona o entidad (incluidas ONG, competidores o ciudadanos) presentar una denuncia ante la autoridad competente si dispone de pruebas de incumplimiento. La autoridad debe examinar la denuncia y adoptar medidas si es fundada. Organizaciones como Global Witness, Greenpeace o Mighty Earth ya han anunciado su intencion de utilizar este mecanismo.
- La clasificacion comparativa de paises ya esta disponible?
- En la fecha de redaccion de esta guia (abril 2026), la clasificacion comparativa de paises prevista en el articulo 29 no ha sido publicada oficialmente por la Comision. Hasta su publicacion, todos los paises se consideran de riesgo estandar, y la diligencia debida completa (3 etapas) se aplica sin excepcion para todos los origenes.