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Entender el EUDR
Contexto, objetivos, base juridica (Reglamento 1115/2023), calendario de aplicacion (diciembre 2026), relacion con el Reglamento de la Madera 995/2010.
Herramienta relacionada: - Probar la herramienta →Que es el RDUE?
El RDUE (Reglamento de Deforestacion de la Union Europea), tambien conocido como EUDR (EU Deforestation Regulation), es un reglamento europeo adoptado el 31 de mayo de 2023 mediante el Reglamento (UE) 2023/1115 (DOUE L 150 de 9.6.2023). Sustituye al antiguo Reglamento sobre la Madera (EUTR, Reglamento 995/2010).
Su objetivo: prohibir la comercializacion en la UE de productos asociados a la deforestacion o la degradacion forestal a partir de una fecha de referencia fija. Los operadores y comerciantes deben demostrar que las materias primas no han sido producidas en tierras deforestadas despues del 31 de diciembre de 2020.
Por que existe el RDUE
La Union Europea es responsable de aproximadamente el 16 % de la deforestacion mundial vinculada al comercio internacional (datos WWF/Comision Europea, 2021). El consumo europeo de productos basicos como la soja, la carne de vacuno, el aceite de palma, la madera, el cacao, el cafe y el caucho contribuye directamente a la destruccion de ecosistemas forestales en regiones tropicales y subtropicales.
El RDUE responde a tres constataciones:
- El fracaso de los enfoques voluntarios: los compromisos empresariales de "deforestacion cero" adoptados desde 2010 no han logrado detener la perdida de bosques. La superficie forestal mundial sigue disminuyendo a un ritmo de 10 millones de hectareas anuales (FAO, 2022).
- La huella de la UE: entre 2005 y 2017, las importaciones de la UE provocaron 3,5 millones de hectareas de deforestacion (estudio JRC). Solo la soja (alimentacion animal) y el aceite de palma representan mas del 60 % de este impacto.
- Los compromisos del Pacto Verde Europeo: el RDUE se inscribe en la Estrategia de Biodiversidad 2030 y la Estrategia Forestal de la UE, comprometiendo a la Union con la meta de "deforestacion neta cero" para 2030.
Base juridica y ambito de aplicacion
El RDUE se fundamenta en el articulo 192, apartado 1, del TFUE (politica medioambiental). Se aplica a:
- La comercializacion de productos pertinentes en el mercado de la UE (importacion)
- La puesta a disposicion en el mercado (distribucion, venta al por menor)
- La exportacion desde la UE (articulo 3)
A diferencia del CBAM, el RDUE cubre tambien las exportaciones, no solo las importaciones.
Fecha de referencia: 31 de diciembre de 2020
La piedra angular del RDUE es la fecha de referencia (cut-off date): el 31 de diciembre de 2020 (articulo 2, punto 27).
Cualquier producto pertinente comercializado en la UE debe proceder de tierras que:
- No han sido objeto de deforestacion despues del 31 de diciembre de 2020
- No han sido objeto de degradacion forestal despues del 31 de diciembre de 2020
Esta fecha es fija y no se desplaza con el tiempo. Un terreno deforestado en enero de 2021 queda permanentemente excluido, independientemente de si se ha reforestado posteriormente.
Definiciones clave
| Concepto | Definicion RDUE (Art. 2) |
|---|---|
| Deforestacion | Conversion de un bosque a uso agricola, sea o no inducida por el hombre |
| Degradacion forestal | Cambios estructurales en la cubierta forestal (de bosque primario o regenerado naturalmente a bosque de plantacion o a otra tierra boscosa) |
| Bosque | Terreno de mas de 0,5 ha con arboles de mas de 5 m de altura y cubierta de copa > 10 %, o arboles capaces de alcanzar esos umbrales in situ |
| Produccion | Cultivo, cosecha, cria o sacrificio de los productos basicos pertinentes |
Calendario de aplicacion
Grandes operadores y comerciantes
- 31 de mayo de 2023: entrada en vigor del Reglamento
- 30 de diciembre de 2025: fin del periodo de adaptacion -- el RDUE era plenamente aplicable (aplazado)
- 30 de diciembre de 2025: la Comision aplaza la entrada en aplicacion 12 meses
- 30 de diciembre de 2026: nueva fecha de aplicacion plena para grandes operadores y comerciantes
Microempresas y pequenas empresas
- 30 de junio de 2027: fecha de aplicacion para PYME (6 meses adicionales respecto a los grandes operadores)
Hitos clave
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 31.12.2020 | Fecha de referencia (cut-off) para deforestacion |
| 29.06.2023 | Entrada en vigor del Reglamento 2023/1115 |
| 30.12.2024 | Publicacion de la clasificacion comparativa de paises (prevista) |
| 30.12.2026 | Aplicacion plena -- grandes operadores y comerciantes |
| 30.06.2027 | Aplicacion plena -- PYME |
| 30.06.2028 | Primera revision del ambito de aplicacion (otros ecosistemas) |
Actores y obligaciones
Operadores
El operador es toda persona fisica o juridica que, en el marco de una actividad comercial, comercializa productos pertinentes en el mercado de la UE o los exporta (articulo 2, punto 15). Es el primer eslabon en la cadena de suministro dentro de la UE.
Obligaciones del operador:
- Ejercer la diligencia debida antes de cada comercializacion o exportacion (articulo 4)
- Presentar una declaracion de diligencia debida en el sistema de informacion (articulo 4, apartado 2)
- Conservar los registros durante 5 anos (articulo 4, apartado 8)
Comerciantes
El comerciante es toda persona de la cadena de suministro distinta del operador que, en el marco de una actividad comercial, pone a disposicion productos pertinentes en el mercado (articulo 2, punto 16).
Los comerciantes no PYME tienen las mismas obligaciones que los operadores. Los comerciantes PYME tienen obligaciones simplificadas: deben conservar informacion sobre sus proveedores y clientes, pero no estan obligados a realizar la diligencia debida completa (articulo 5).
Autoridades competentes
Cada Estado miembro designa una o varias autoridades competentes encargadas de:
- Controlar el cumplimiento de los operadores y comerciantes
- Realizar inspecciones y controles documentales
- Imponer sanciones en caso de incumplimiento
- Alimentar el sistema de informacion europeo
Articulacion con otros marcos normativos
RDUE y Codigo Aduanero de la Union
Las autoridades aduaneras verifican que los productos pertinentes se acompanen de una declaracion de diligencia debida valida al despacho a libre practica (articulo 26). El numero de referencia de la declaracion de diligencia debida debe figurar en la declaracion aduanera.
RDUE y CBAM
Los dos reglamentos son complementarios pero independientes. El CBAM cubre las emisiones de carbono; el RDUE cubre la deforestacion. Un producto puede estar sujeto a ambos (ejemplo: ciertos fertilizantes que contienen aceite de palma).
RDUE y certificaciones voluntarias
Las certificaciones (RSPO para palma, FSC/PEFC para madera, Rainforest Alliance para cafe/cacao) no son suficientes para cumplir el RDUE. Pueden utilizarse como elemento de la evaluacion de riesgos, pero la geolocalizacion y la diligencia debida siguen siendo obligatorias (articulo 10, apartado 2).
Mi empresa esta afectada por el RDUE?
Preguntas frecuentes
- Cual es la diferencia entre el RDUE y el antiguo Reglamento sobre la Madera (EUTR)?
- El EUTR (Reglamento 995/2010) solo cubria la madera y exigia unicamente que fuera de tala legal. El RDUE va mucho mas lejos: cubre 7 productos basicos (incluida la madera), exige que no procedan de deforestacion posterior al 31.12.2020, impone geolocalizacion de las parcelas de produccion y se aplica tambien a las exportaciones. El RDUE deroga y sustituye al EUTR.
- El RDUE se aplica a las exportaciones desde la UE?
- Si. A diferencia del CBAM, el RDUE se aplica tanto a las importaciones como a las exportaciones de productos pertinentes (articulo 3). Un operador que exporta madera o cafe desde la UE debe cumplir las mismas obligaciones de diligencia debida.
- Las certificaciones voluntarias (FSC, RSPO, Rainforest Alliance) son suficientes para cumplir el RDUE?
- No. Las certificaciones voluntarias pueden ser un elemento util en la evaluacion de riesgos (articulo 10), pero no sustituyen la obligacion de geolocalizacion, de verificacion de la fecha de referencia ni de presentacion de la declaracion de diligencia debida. El operador sigue siendo responsable del cumplimiento.
- Que ocurre con los productos fabricados con materias primas cosechadas antes del 31.12.2020?
- Los productos cuyas materias primas fueron producidas en tierras que no fueron deforestadas despues del 31.12.2020 cumplen el criterio de deforestacion. Si la produccion (cosecha, cria) tuvo lugar antes de esa fecha, la tierra no estaba sujeta a verificacion respecto a la fecha de referencia, pero el operador debe poder demostrarlo documentalmente.
- Las PYME estan exentas del RDUE?
- No, las PYME no estan exentas. Sin embargo, los comerciantes PYME tienen obligaciones simplificadas: deben conservar informacion sobre sus proveedores y clientes durante 5 anos, pero no estan obligados a realizar la diligencia debida completa (articulo 5). Los operadores PYME, en cambio, deben cumplir todas las obligaciones, aunque disponen de un plazo adicional de 6 meses (hasta el 30.06.2027).