- The Trade Hub
- Sistema de diligencia debida
Sistema de diligencia debida
Los 3 pasos de diligencia debida: recopilacion de informacion (art. 9), evaluacion de riesgos (art. 10), mitigacion de riesgos (art. 11).
El sistema de diligencia debida del RDUE
La diligencia debida (due diligence) es el nucleo del RDUE. Todo operador debe establecer y mantener un sistema de diligencia debida que garantice que los productos que comercializa o exporta cumplen los requisitos del Reglamento (articulo 8).
El sistema de diligencia debida comprende tres etapas obligatorias y secuenciales:
- Recopilacion de informacion (Art. 9)
- Evaluacion de riesgos (Art. 10)
- Mitigacion de riesgos (Art. 11)
Estas tres etapas deben completarse antes de cada comercializacion o exportacion. No se trata de un ejercicio unico, sino de un proceso continuo que debe aplicarse a cada lote, cada envio y cada nuevo proveedor.
Etapa 1: Recopilacion de informacion
El articulo 9 establece la informacion que el operador debe recopilar para cada producto pertinente:
Informacion obligatoria
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Descripcion del producto | Denominacion comercial, codigo NC/SA, cantidad y unidad |
| Pais de produccion | Estado(s) donde se produjo o recolecto la materia prima |
| Geolocalizacion | Coordenadas GPS de todas las parcelas de produccion (vease capitulo 4) |
| Periodo de produccion | Fecha o rango de fechas de produccion/cosecha/sacrificio |
| Proveedor | Nombre, direccion y datos de contacto del proveedor directo |
| Cliente | Nombre, direccion y datos de contacto del destinatario |
| Conformidad con la legislacion local | Prueba de que la produccion cumple la legislacion del pais de origen |
| Ausencia de deforestacion | Prueba verificable de que la tierra no fue deforestada despues del 31.12.2020 |
Fuentes de informacion admisibles
El operador puede utilizar diversas fuentes para recopilar esta informacion:
- Datos del proveedor: declaraciones, certificados, facturas con trazabilidad
- Imagenes satelitales: servicios como Global Forest Watch, Copernicus, Planet Labs
- Bases de datos oficiales: registros catastrales, registros forestales nacionales
- Certificaciones reconocidas: RSPO, FSC, PEFC, Rainforest Alliance (como elemento complementario, no sustitutivo)
- Auditorias de campo: verificaciones in situ por el operador o terceros
Requisitos para productos compuestos
Para productos que contienen varias materias primas pertinentes (ejemplo: un chocolate con cacao y posible aceite de palma), la informacion debe recopilarse separadamente para cada materia prima. El operador debe poder trazar cada componente hasta su parcela de origen.
Etapa 2: Evaluacion de riesgos
Una vez recopilada la informacion, el articulo 10 exige una evaluacion de riesgos que determine si existe un riesgo no despreciable de que el producto no sea conforme.
Criterios de evaluacion
El operador debe considerar al menos los siguientes criterios:
Factores vinculados al pais/region de origen:
- Clasificacion comparativa del pais (riesgo bajo, estandar o alto) publicada por la Comision (articulo 29)
- Tasa de deforestacion historica y actual en la region
- Existencia y eficacia de la gobernanza forestal nacional
- Conflictos armados o inestabilidad que afecten el control forestal
- Sanciones internacionales vigentes
Factores vinculados al proveedor:
- Historial de cumplimiento del proveedor
- Complejidad de la cadena de suministro (numero de intermediarios)
- Capacidad del proveedor para proporcionar geolocalizacion y trazabilidad
- Presencia de certificaciones reconocidas y su alcance
Factores vinculados al producto:
- Riesgo inherente de la materia prima (la soja y la carne de vacuno presentan mayor riesgo que la madera certificada)
- Mezcla de origenes en el producto (commingling)
- Coherencia entre los volumenes declarados y la capacidad productiva de las parcelas
Matriz de riesgo (ejemplo)
| Factor | Riesgo bajo | Riesgo medio | Riesgo alto |
|---|---|---|---|
| Pais clasificado | Riesgo bajo (benchmarking) | Estandar | Riesgo alto |
| Deforestacion regional | < 0,1 %/ano | 0,1-0,5 %/ano | > 0,5 %/ano |
| Proveedor certificado | Si, ambito completo | Parcialmente | No |
| Trazabilidad disponible | Hasta parcela | Hasta cooperativa/municipio | Solo pais |
| N.o intermediarios | 1-2 | 3-5 | > 5 |
Resultado de la evaluacion
Si la evaluacion concluye que el riesgo es despreciable, el operador puede proceder a la comercializacion previa presentacion de la declaracion de diligencia debida.
Si el riesgo es no despreciable, el operador debe pasar a la etapa 3 (mitigacion) antes de comercializar el producto.
Etapa 3: Mitigacion de riesgos
Cuando la evaluacion de riesgos identifica un riesgo no despreciable, el articulo 11 exige que el operador adopte medidas de mitigacion adecuadas para reducir el riesgo a un nivel despreciable.
Medidas de mitigacion
Las medidas pueden incluir:
- Solicitud de informacion adicional al proveedor (documentos complementarios, imagenes satelitales mas recientes)
- Verificacion independiente: encargo de auditorias de campo o verificaciones satelitales por terceros
- Analisis satelital: comparacion de imagenes antes y despues de la fecha de referencia (31.12.2020) para las parcelas declaradas
- Verificacion de la legislacion local: consulta con autoridades o expertos juridicos del pais de origen
- Cambio de proveedor: si las medidas anteriores no permiten reducir el riesgo, el operador debe buscar fuentes alternativas
El umbral de riesgo despreciable
El RDUE no define cuantitativamente el "riesgo despreciable". La Comision publicara orientaciones, pero en la practica, el operador debe poder demostrar que ha adoptado todas las medidas razonables para verificar la conformidad. La carga de la prueba recae en el operador.
Documentacion del proceso
Todo el proceso de diligencia debida debe estar documentado y conservado durante al menos 5 anos (articulo 4, apartado 8). Esta documentacion debe incluir:
- La informacion recopilada (Etapa 1)
- El analisis de riesgos con su metodologia y conclusion (Etapa 2)
- Las medidas de mitigacion adoptadas y sus resultados (Etapa 3)
- La decision final (comercializar o rechazar el lote)
Diligencia debida simplificada
El articulo 13 preve un regimen de diligencia debida simplificada para los productos procedentes de paises o regiones clasificados de riesgo bajo por la Comision Europea (articulo 29).
En este caso:
- La etapa de recopilacion de informacion sigue siendo obligatoria en su totalidad
- La etapa de evaluacion de riesgos se simplifica (presuncion de riesgo bajo)
- La etapa de mitigacion no es necesaria salvo que existan indicios concretos de riesgo
Atencion: La clasificacion comparativa de paises no estaba disponible en la fecha de redaccion de esta guia. Hasta su publicacion, todos los paises se consideran de riesgo estandar y la diligencia debida completa se aplica sin excepcion.
Rol de la tecnologia en la diligencia debida
Plataformas de trazabilidad
Diversas plataformas tecnologicas facilitan la recopilacion de datos y la evaluacion de riesgos:
- Sistemas de trazabilidad basados en blockchain (trazabilidad inmutable de la cadena de suministro)
- Plataformas de monitoreo satelital (deteccion automatica de cambios de uso del suelo)
- Bases de datos compartidas por sector (cooperativas de cafe, interprofesionales del cacao)
Herramientas de clasificacion
Para verificar si un producto esta cubierto por el RDUE, utilice la herramienta de clasificacion automatizada que identifica el codigo NC/SA exacto y lo cruza con el Anexo I del Reglamento.
Implementar el sistema de diligencia debida
Preguntas frecuentes
- Debo realizar la diligencia debida para cada envio individualmente?
- Si, la diligencia debida debe realizarse antes de cada comercializacion o exportacion. Sin embargo, si un operador recibe envios regulares del mismo proveedor, de las mismas parcelas y con las mismas condiciones, puede apoyarse en una evaluacion de riesgos periodica (por ejemplo, anual) actualizada con los datos especificos de cada envio (volumen, fecha de produccion).
- Quien es responsable de la diligencia debida en una cadena con multiples intermediarios?
- El operador (primer eslabon que introduce el producto en el mercado de la UE) es el responsable principal. Los comerciantes no PYME que adquieren el producto despues tambien deben realizar su propia diligencia debida. Cada actor es responsable de su propio cumplimiento, pero puede apoyarse en la informacion facilitada por el operador original (numero de referencia de la declaracion de diligencia debida).
- Que ocurre si mi proveedor se niega a facilitar los datos de geolocalizacion?
- Si el proveedor no puede o no quiere proporcionar la geolocalizacion de las parcelas de produccion, el operador no puede completar la etapa 1 de la diligencia debida y, por tanto, no puede comercializar legalmente el producto. En la practica, esto obliga al operador a buscar proveedores alternativos capaces de proporcionar la trazabilidad exigida por el RDUE.
- Las imagenes satelitales son obligatorias para la evaluacion de riesgos?
- No son legalmente obligatorias en todos los casos, pero son practicamente indispensables para verificar la ausencia de deforestacion despues del 31.12.2020. Las imagenes satelitales permiten comparar la cobertura forestal antes y despues de la fecha de referencia en las parcelas georreferenciadas. Servicios como Copernicus (gratuito) o Planet Labs proporcionan imagenes con resolucion suficiente.
- Puedo externalizar la diligencia debida a un tercero?
- Si, el operador puede recurrir a servicios de terceros (consultores, plataformas de trazabilidad, organismos de verificacion) para realizar la recopilacion de informacion y la evaluacion de riesgos. Sin embargo, la responsabilidad juridica sigue siendo del operador. La externalizacion no exime de la obligacion y el operador debe supervisar la calidad del trabajo realizado por el tercero.