Reglas Generales interpretativas 1 y 6, nota 3 de la sección XVI, nota 1 f) de la sección XVII y texto de los códigos NC 8504, 8504 40 y 8504 40 90.
No se considera parte o accesorio de un satélite de la p. 88.02, aun siendo identificable como tal (p. 88.03) al estar excluidos las maquinas y aparatos eléctricos del Cap. 85 de la sección XVII por la nota 1 f) de dicha sección.
Se trata de un aparato eléctrico multifuncional, convertidor eléctrico estático y dispositivos de regulación, cuya función principal es la alimentación a una tensión determinada de la barra principal del subsistema de potencia eléctrica del satélite, nota 3 de la sección XVI.
Por tanto, debe clasificarse en la partida 85.04 como convertidor eléctrico estático. Este criterio es conforme con lo señalado en las Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la p. 85.04 para los alimentadores estabilizados, en general, que incorporan un regulador de la p. 90.32.