RGI 1 y 6.
Nota 6 del capítulo 31.
Véase la nota explicativa de la partida 3105.
No se trata de un abono de origen animal, ni vegetal, ni mineral o químico, de los comprendidos en las partidas 3101 a 3104, al tratarse de una mezcla de productos con cualidades fertilizantes de esas partidas.
En la partida 31.05, la expresión “los demás abonos” solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio, nota 6 del capítulo 31
Por lo tanto, en producto descrito deberá clasificarse en la partida 3105 como los demás abonos.