RGI 1, y 6. Texto de los códigos de la NC 0813, 0813.50 y 0813.50.39.
NESA del capítulo 8, consideraciones generales: Este Capítulo comprende las frutas y otros frutos (incluidos los de cáscara) y las cáscaras (cortezas) de agrios (cítricos) o de melones y sandías, generalmente destinados al consumo humano tal como se presentan o después de una preparación. Pueden ser frescos (incluso refrigerados), congelados (aunque se hayan cocido previamente en agua o vapor, o adicionado de edulcorantes), secos (incluidos los deshidratados, evaporados o liofilizados); también se pueden presentar conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, en agua salada o sulfurosa, o adicionada de otras sustancias), siempre que en este estado sean impropios para la alimentación.
NESA de la partida 0813 B): Mezclas de frutas y otros frutos, secos, o de frutos de cáscara. También están comprendidas en esta partida las mezclas de frutas y otros frutos secos, incluso los frutos de cáscara de este Capítulo. Por tanto, también se incluyen aquí las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos; las mezclas de frutas secas (excepto frutos de cáscara); y las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos con frutas secas. Estas mezclas se presentan frecuentemente en cajitas, paquetes, envases celulósicos, etc.