Reglas generales 1, 2 a) y 6.
Notas 1 de la Sección XVII y 4 del Capítulo 87.
Véanse las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, Consideraciones Generales a la Sección XVII, Punto c), párrafo primero, apartado I [ALCANCE GENERAL DE LA SECCIÓN].
El artículo en cuestión es una bicicleta sin pedales y sin cadena, está concebido para que el niño se siente y se impulse con los pies. No hay pedaleo.
La partida 87.12 comprende las bicicletas y demás velocípedos, Esta bicicleta sin pedales y sin cadena, no tiene cabida en la sección XVII y por ello no es posible clasificarla en la partida 8712. Las bicicletas son vehículos accionados por pedales. No es lo mismo una bicicleta para niños que una bicicleta de juguete.