Reglas generales 1 y 6.
Notas 3, 5 y 6 de la sección XV.
Teniendo en cuenta sus características y propiedades objetivas, la mercancía cumple las condiciones de la partida 7304. Esta partida incluye también los tubos que se utilizan, por ejemplo, en las máquinas del capítulo 84 (véanse las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 7304, primer párrafo, página XV-7304-3).
El uso al que están destinados los tubos no es inherente a sus características objetivas, ya que no tienen una forma particular, no están integrados como componentes en artículos específicos identificables y, por consiguiente, en el momento de su presentación, no pueden identificarse como partes de una máquina o aparato para la fabricación o acabado de papel o cartón, de la partida 8439 o como cilindro de un laminador o calandria de la partida 8420. Por consiguiente, se excluye su clasificación como partes de dichas máquinas en el código NC 8439 99 00 previsto en la solicitud.
Por lo tanto, los tubos descritos deben clasificarse en el código NC 7304 59 89 como otros tubos sin soldadura de sección circular, de los demás aceros aleados distintos del acero inoxidable de diámetro exterior superior a 406,4 mm no obtenidos por estirado o laminación en frío.