RGI 1, 3b) y 6. Texto de los códigos de la NC 0709, 0719.99 y 0719.99.90.
NESA de la regla 3: X) Para la aplicación de esta Regla, se consideran presentados en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las condiciones siguientes:
a) que estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que, en principio, puedan clasificarse en partidas distintas. No se considerarían como un juego o surtido, a efectos de esta Regla, por ejemplo seis tenedores de «fondue»;
b) que estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada; y
c) que estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (por ejemplo, cajas, cofres, panoplias).
En consecuencia, estas disposiciones alcanzan a los juegos o surtidos que consistan, por ejemplo, en diversos productos alimenticios destinados a utilizarlos conjuntamente para la preparación de una comida.
La zanahoria es el componente mayoritario en peso.