RGI 1 y 6. Texto de los códigos de la NC 2204, 2204.21 y 2204.21.81
Nota 6 del capítulo 22: 6. Para la aplicación de las subpartidas 2204 10, 2204 21, 2204 22 y 2204 29: a) se considerarán como «vinos con denominación de origen protegida (DOP)» y «vinos con indicación geográfica protegida (IGP)» los vinos que se ajusten a las disposiciones de los artículos 93 a 108 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales; b) se considerarán como «vinos de variedades» los vinos que se ajusten a las disposiciones del artículo 120 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a las disposiciones adoptadas en aplicación del citado Reglamento y definidas por las normativas nacionales; c) Se considerarán como «vinos producidos en la Unión Europea» los vinos que se ajusten a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
NESA de la partida 2204: I. Vino de uvas frescas El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca.
Esta partida comprende:
1) El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco).