CFR (Cost and Freight) - Incoterm 2020 - Obligaciones, Riesgos, Valor en aduana
C - Main carriage paid
Modo de transporte
Solo marítimo
Grupo valoración
cpt
Transferencia de riesgos
On board the vessel at the port of shipment
El Incoterm CFR (Cost and Freight - Coste y flete) es una regla Incoterms® 2020 reservada al transporte marítimo y por vías navegables interiores. El vendedor entrega la mercancía colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque, o procurándose mercancías ya así entregadas. El vendedor debe entonces contratar y pagar el flete hasta el puerto de destino convenido.
La característica fundamental del CFR es la disociación entre el punto de transferencia de riesgos y el punto hasta donde el vendedor asume los costes. El riesgo se transfiere al comprador en cuanto la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque, pero el vendedor paga el flete hasta el puerto de destino convenido. Entre estos dos puntos, la mercancía viaja a riesgo del comprador pero a cargo del vendedor.
CFR es el equivalente marítimo del CPT (Carriage Paid To). Para el transporte multimodal o en contenedores, es preferible utilizar CPT. CFR sigue siendo apropiado para mercancías a granel (bulk) cargadas directamente a bordo del buque.
El vendedor es responsable del despacho de exportación pero no tiene obligación alguna respecto al despacho de importación. El vendedor no tiene obligación de contratar un seguro - se aconseja encarecidamente al comprador que lo haga, ya que soporta los riesgos desde el embarque.
Dos puertos son esenciales en CFR: el puerto de entrega (embarque, donde se transfiere el riesgo) y el puerto de destino (hasta donde el vendedor paga el flete). El contrato puede no mencionar el puerto de embarque; el comprador hace bien en exigir que se especifique.
¿Quién paga el flete pero no soporta riesgos durante el transporte en CFR?
El vendedor paga el flete marítimo hasta el puerto de destino pero no soporta ningún riesgo una vez que la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. Esta disociación coste-riesgo es la característica definitoria del CFR: la obligación financiera del vendedor se extiende hasta destino, mientras que el riesgo se transfiere en el embarque. El comprador soporta por tanto todos los riesgos en tránsito sin pagar el flete.
¿Cuándo se transfiere el riesgo en CFR - en la carga o en destino?
El riesgo se transfiere en el puerto de embarque, no en destino. En el momento en que la mercancía se coloca a bordo del buque en el puerto de carga, todos los riesgos de pérdida o daño pasan al comprador. Esto es cierto aunque el vendedor pague el flete hasta destino. Esta disociación entre riesgo y coste es el aspecto más malentendido del CFR.
¿Cuál es la diferencia entre CFR y CIF?
La única diferencia significativa es el seguro. En CIF, el vendedor debe contratar un seguro marítimo de carga que cubra los riesgos del comprador (mínimo Institute Cargo Clauses C). En CFR, el vendedor no tiene absolutamente ninguna obligación de seguro. El punto de transferencia de riesgos, las obligaciones de flete y todas las demás responsabilidades son idénticas entre ambos términos.
¿Por qué no se recomienda CFR para mercancías contenedorizadas?
En CFR, el riesgo se transfiere cuando la mercancía se carga a bordo del buque. Para contenedores, la mercancía se entrega en una terminal mucho antes de la carga efectiva a bordo, creando un vacío donde ninguna parte soporta claramente el riesgo. El vendedor no tiene control entre la entrega en la terminal y la carga. CPT es más apropiado para contenedores porque el riesgo se transfiere al entregar al transportista en la terminal.
¿Cuál es la diferencia entre CFR y CPT?
CFR está reservado al transporte marítimo y por vías navegables interiores, mientras que CPT funciona para cualquier modo de transporte incluido el multimodal. En CFR, el riesgo se transfiere a bordo del buque; en CPT, al entregar al primer transportista. Para envíos contenedorizados o multimodales, CPT es la alternativa recomendada al CFR porque el punto de transferencia de riesgos es más claro.
¿Incluye CFR el seguro?
No. El vendedor no tiene absolutamente ninguna obligación de organizar o pagar un seguro en CFR. Es una distinción esencial con el CIF, donde el vendedor debe proporcionar una cobertura de seguro mínima. En CFR, el comprador soporta todos los riesgos en tránsito sin ninguna red de seguridad a menos que contrate su propio seguro. El seguro marítimo de carga es muy recomendable para el comprador.
¿Quién es responsable del despacho de exportación en CFR?
El vendedor es responsable de todos los trámites aduaneros de exportación, incluidas las licencias de exportación, las habilitaciones de seguridad y las inspecciones previas al embarque. El despacho de importación en el país de destino es responsabilidad exclusiva del comprador. Esta distribución es común a todos los Incoterms del grupo «C» (CFR, CIF, CPT, CIP).
¿Cómo afecta el CFR al valor en aduana?
El precio CFR incluye el coste de las mercancías más el flete marítimo hasta el puerto de destino. En la UE, el valor en aduana se evalúa sobre base CIF, por lo que el importador debe añadir el coste del seguro al precio CFR. Si el puerto de destino CFR es el primer puerto de entrada en la UE, el componente de flete ya está correctamente incluido. De lo contrario, pueden ser necesarios ajustes para el tramo hasta la frontera de la UE.
¿Puede utilizarse CFR para el transporte aéreo?
No. El CFR está exclusivamente reservado al transporte marítimo y por vías navegables interiores. El concepto de transferencia de riesgos «a bordo del buque» no tiene aplicación en el flete aéreo. Para el transporte aéreo o los envíos multimodales, el Incoterm equivalente es CPT (Transporte Pagado Hasta), que funciona de manera similar pero con cualquier modo de transporte.
¿Quién paga los costes de descarga en el puerto de destino en CFR?
Depende de las condiciones del contrato de flete. Si la descarga está incluida en el contrato de flete del vendedor (liner terms), el vendedor soporta estos costes y no puede recuperarlos separadamente del comprador. Si la descarga está excluida (condiciones FIO), los costes corresponden al comprador. Las partes deben aclararlo en el contrato para evitar disputas, muy frecuentes en CFR.
¿Cuáles son las obligaciones del vendedor en CFR?
El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque, organizar y pagar el flete marítimo hasta el puerto de destino, despachar las mercancías a la exportación, proporcionar un documento de transporte (conocimiento de embarque) y soportar todos los costes hasta el puerto de destino. Sin embargo, el riesgo del vendedor termina en el puerto de embarque una vez la mercancía está a bordo. El vendedor no organiza seguro.
¿Cuándo utilizar CFR en lugar de CIF?
CFR es preferible cuando el comprador desea organizar su propio seguro marítimo de carga, generalmente porque dispone de una póliza global con mejores condiciones o primas más bajas. También se utiliza cuando el comprador tiene requisitos de seguro específicos que superan la cobertura mínima CIF (Cláusulas C). Si ninguna de las partes tiene preferencia, CIF es generalmente más seguro para el comprador.
¿Cómo debe especificarse el puerto de destino CFR?
La redacción correcta es «CFR [puerto de destino convenido] Incoterms 2020», por ejemplo «CFR Shanghái, China Incoterms 2020». Se recomienda encarecidamente precisar también el puerto de embarque en el contrato, ya que es donde se transfiere el riesgo: «CFR Shanghái (embarque Le Havre) Incoterms 2020». Omitir el puerto de embarque deja ambiguo el punto de transferencia de riesgos.
¿Cuáles son los errores más comunes en CFR?
Los errores más frecuentes son utilizar CFR para transporte en contenedores (usar CPT), que el comprador no contrate seguro marítimo a pesar de soportar todos los riesgos en tránsito, confundir CFR con CIF asumiendo que el vendedor proporciona seguro, no especificar el puerto de embarque en el contrato, y no aclarar la distribución de costes de descarga (liner terms vs FIO) en el puerto de destino.
Errores frecuentes
1Utilizar CFR para transporte en contenedores cuando CPT es más apropiado, ya que la transferencia de riesgos a bordo del buque no tiene sentido cuando el contenedor se entrega en una terminal.
2No contratar un seguro de transporte marítimo cuando el comprador soporta los riesgos desde el embarque - un olvido con consecuencias potencialmente catastróficas.
3Confundir CFR y CIF, creyendo que el vendedor contrata un seguro en CFR - el vendedor no tiene ninguna obligación de seguro.
Obligaciones vendedor vs comprador
Obligación
Vendedor
Comprador
Formalidades exportación
Carga
Transporte principal
Seguro transporte
Descarga
Formalidades importación
Diagrama de transferencia de riesgos
Notas explicativas ICC
Entrega, riesgos y transferencia a bordo
En CFR, «Coste y flete» significa que el vendedor entrega la mercancía - y transfiere el riesgo - al comprador colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque, o procurándose mercancías ya así entregadas. La mención «o procurarse» se refiere a las ventas sucesivas en cadena (string sales), frecuentes en el comercio de materias primas.
Una vez la mercancía a bordo del buque, el vendedor no garantiza que la mercancía llegará al puerto de destino en buen estado, en la cantidad declarada, ni siquiera que llegará. El riesgo se transfiere del vendedor al comprador en cuanto la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque. Sin embargo, el vendedor debe contratar y pagar el flete hasta el puerto de destino convenido.
Ejemplo: mercancías a granel se cargan a bordo de un buque en el puerto de Le Havre para su envío al puerto de Shanghái. La entrega (transferencia de riesgos) tiene lugar en Le Havre en cuanto la mercancía está a bordo; no obstante, el vendedor debe celebrar un contrato de transporte marítimo y pagar el flete hasta Shanghái.
Punto clave: en CFR, existen dos puertos importantes:
El puerto de entrega (embarque): donde el riesgo se transfiere al comprador (mercancía a bordo del buque).
El puerto de destino: hasta donde el vendedor paga el flete.
Modo de transporte: solo marítimo
CFR está reservado exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores. No debe utilizarse para transporte aéreo, por carretera, ferroviario o multimodal.
Para el transporte multimodal o los envíos en contenedores (donde la mercancía se entrega en una terminal de contenedores antes de cargarse a bordo), debe utilizarse CPT (Carriage Paid To), que es el equivalente «todos los modos» del CFR.
La razón es que el punto de transferencia de riesgos en CFR - la puesta a bordo del buque - solo tiene sentido para carga cargada directamente en un buque. Para un contenedor entregado en una terminal, el riesgo se transfiere mucho antes de la carga efectiva a bordo.
Puerto de embarque y puerto de destino
Se recomienda encarecidamente a las partes que identifiquen los dos puertos con la mayor precisión posible en el contrato de compraventa.
Puerto de embarque (entrega): el contrato de compraventa CFR solo está obligado a mencionar el puerto de destino. El puerto de embarque puede no estar especificado. El comprador hace bien en exigir que se indique el puerto de embarque en el contrato, ya que es allí donde se le transfieren los riesgos. Sin esta mención, el vendedor elige el puerto de embarque según sus propios intereses.
Puerto de destino: es el puerto designado en la regla CFR, hasta el cual el vendedor debe pagar el flete. Las partes deben identificar un punto lo más preciso posible en el puerto de destino (muelle, terminal, etc.).
Costes de descarga en destino: si el vendedor incurre en costes de descarga en el puerto de destino en el marco de su contrato de transporte marítimo, no tiene derecho a recuperarlos separadamente del comprador, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Transportistas múltiples y punto de transferencia de riesgos
Cuando el transporte implica varios transportistas sucesivos, el riesgo se transfiere cuando la mercancía se entrega al primer transportista (es decir, se coloca a bordo del primer buque), salvo acuerdo en contrario de las partes.
Ejemplo: unas mercancías se cargan a bordo de un buque feeder en Le Havre para transbordo en Róterdam hacia un buque de altura con destino a Shanghái. Salvo acuerdo en contrario, el riesgo se transfiere al comprador en el momento de la carga a bordo del buque feeder en Le Havre.
Las partes pueden convenir que la transferencia de riesgos tenga lugar en un punto posterior (por ejemplo, en el transbordo), pero esto debe estar expresamente estipulado en el contrato de compraventa.
La cláusula «o procurarse» permite también las ventas en cadena donde un vendedor intermedio no carga personalmente la mercancía sino que se procura mercancías ya a bordo.
Puntos de atención críticos
Disociación riesgos / costes en puntos diferentes
El riesgo se transfiere a bordo del buque en el puerto de embarque, pero el vendedor paga el flete hasta el puerto de destino - fuente principal de confusión.
La particularidad más importante y más desconcertante del CFR es la disociación entre el punto de transferencia de riesgos y el punto de transferencia de costes:
Riesgos: transferidos al comprador en cuanto la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque.
Costes: asumidos por el vendedor hasta el puerto de destino convenido (flete marítimo incluido).
Esto significa que, entre el puerto de embarque y el puerto de destino, la mercancía viaja a riesgo del comprador pero a cargo del vendedor. Si la mercancía sufre daños o se pierde durante el transporte marítimo, es el comprador quien soporta la pérdida - aunque el vendedor haya pagado el flete.
Consecuencia directa: el comprador debe contratar imperativamente un seguro de transporte que cubra el trayecto marítimo entre el puerto de embarque y el puerto de destino. Al no tener el vendedor ninguna obligación de seguro en CFR, corresponde al comprador protegerse. Si el comprador desea que el vendedor contrate el seguro, utilizar CIF en su lugar.
Ninguna obligación de seguro
El vendedor no tiene obligación de contratar un seguro - el comprador soporta los riesgos sin cobertura contractual.
En CFR, el vendedor no tiene ninguna obligación frente al comprador de celebrar un contrato de seguro. Tampoco el comprador tiene obligación alguna frente al vendedor.
Dado que el riesgo se transfiere al comprador en cuanto la mercancía está a bordo del buque en el puerto de embarque, el comprador soporta el riesgo de pérdida o daño durante toda la duración del transporte marítimo, sin ninguna cobertura de seguro contractual.
Por ello, las reglas Incoterms® 2020 precisan que el comprador «hace bien en contratar un seguro».
Recomendación: el comprador debería contratar sistemáticamente un seguro de transporte marítimo que cubra como mínimo el trayecto del puerto de embarque al puerto de destino. Para que el vendedor esté contractualmente obligado a contratar el seguro, utilizar CIF en lugar de CFR.
Atención: el hecho de que el vendedor pague el flete no significa en modo alguno que asuma los riesgos durante el transporte. Las responsabilidades financieras (costes) y los riesgos son dos conceptos distintos en los Incoterms.
Costes de descarga en el puerto de destino
Ambigüedad frecuente sobre quién asume los costes de descarga en destino - fuente habitual de litigios.
El reparto de los costes de descarga en el puerto de destino es una fuente frecuente de litigios en CFR.
Regla por defecto: si los costes de descarga en el puerto de destino están incluidos en el contrato de transporte celebrado por el vendedor (como es habitual con las tarifas «liner terms»), el vendedor los asume y no puede recuperarlos separadamente del comprador, salvo acuerdo en contrario.
Si los costes de descarga no están incluidos en el contrato de transporte, corresponden al comprador.
Recomendación: las partes deben aclarar en el contrato de compraventa quién asume los costes de descarga (manipulación, estiba, muelle) en el puerto de destino. Precisar también si los costes de gabarra (lighterage) y muelle (wharfage) están incluidos o excluidos.
Las condiciones de flete («liner terms», «FIO», «FIOST») tienen un impacto directo en este reparto y deben examinarse con atención.
Obligaciones detalladas del vendedor (A1-A10)
Artículo A1Obligaciones generales
El vendedor debe proporcionar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda requerir el contrato.
Todo documento a facilitar por el vendedor puede ser en papel o en formato electrónico, según lo acordado o, en su defecto, según los usos.
Artículo A2Entrega
El vendedor debe entregar la mercancía colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque, o procurándose mercancías así entregadas. En ambos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado, de la manera habitual en el puerto.
Artículo A3Transferencia de riesgos
El vendedor soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que haya sido entregada de conformidad con A2 (es decir, colocada a bordo del buque en el puerto de embarque), salvo pérdidas o daños en las circunstancias descritas en B3.
Artículo A4Transporte
El vendedor debe celebrar o procurarse un contrato de transporte de la mercancía desde el punto de entrega convenido en el puerto de embarque hasta el puerto de destino convenido, o si así se acuerda, cualquier punto en dicho puerto.
El contrato de transporte debe celebrarse en las condiciones habituales, a cargo del vendedor, y debe prever el transporte por la ruta habitual, en un buque del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida.
El vendedor debe cumplir con toda exigencia de seguridad relacionada con el transporte hasta el puerto de destino.
Artículo A5Seguro
El vendedor no tiene obligación alguna frente al comprador de celebrar un contrato de seguro. No obstante, el vendedor debe facilitar al comprador, a petición, riesgo y cuenta de este, la información que posea y que el comprador necesite para obtener un seguro.
Artículo A6Documento de entrega / transporte
El vendedor debe facilitar al comprador, a su propia cuenta, el documento de transporte habitual para el puerto de destino convenido.
Este documento de transporte debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del plazo acordado para el embarque, permitir al comprador reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino y, salvo acuerdo en contrario, permitir al comprador revender las mercancías en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador posterior o mediante notificación al transportista.
Cuando dicho documento de transporte se emita en forma negociable y en varios originales, debe entregarse al comprador un juego completo de originales.
a) Despacho de exportación: en su caso, el vendedor debe cumplir y pagar todas las formalidades de despacho de exportación requeridas por el país de exportación, tales como:
licencia de exportación;
habilitación de seguridad para la exportación;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
b) Asistencia en el despacho de importación: en su caso, el vendedor debe asistir al comprador, a petición, riesgo y cuenta de este, en la obtención de cualquier documento y/o información relativa a las formalidades de despacho de tránsito/importación, incluidas las exigencias de seguridad y la inspección previa al embarque, necesarias en cualquier país de tránsito o en el país de importación.
Artículo A8Verificación / embalaje / marcado
El vendedor debe pagar los costes de las operaciones de verificación (calidad, medición, pesaje, recuento) necesarias para la entrega de la mercancía de conformidad con A2.
El vendedor debe, a su propia cuenta, embalar la mercancía, a menos que sea habitual en el comercio en cuestión transportar ese tipo de mercancía sin embalar. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de la forma apropiada para su transporte, salvo que las partes hayan acordado requisitos específicos de embalaje o marcado.
Artículo A9Reparto de costes
El vendedor debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía hasta su entrega de conformidad con A2, salvo los que correspondan al comprador (B9).
b) El flete y todos los demás costes resultantes de A4, incluidos los costes de carga y los costes de seguridad relacionados con el transporte.
c) Los costes de descarga en el puerto de destino, pero únicamente si dichos costes corresponden al vendedor en el marco del contrato de transporte.
d) Los costes de tránsito que correspondan al vendedor en el marco del contrato de transporte.
e) Los costes de la prueba habitual proporcionada al comprador (A6) que acredite que la mercancía ha sido entregada.
f) En su caso, los derechos, impuestos y otros gastos relativos al despacho de exportación (A7a).
g) El reembolso al comprador de todos los costes relativos a la asistencia prestada para la obtención de documentos e información de conformidad con B7(a).
Artículo A10Información
El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A2 (es decir, colocada a bordo del buque).
El vendedor debe comunicar al comprador todo aviso necesario para permitirle recepcionar la mercancía en el puerto de destino.
Obligaciones detalladas del comprador (B1-B10)
Artículo B1Obligaciones generales
El comprador debe pagar el precio de la mercancía de conformidad con el contrato de compraventa.
Todo documento a facilitar por el comprador puede ser en papel o en formato electrónico, según lo acordado o, en su defecto, según los usos.
Artículo B2Recepción de la entrega
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A2 (a bordo del buque en el puerto de embarque) Y recepcionarla del transportista en el puerto de destino convenido.
Artículo B3Transferencia de riesgos
El comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de su entrega de conformidad con A2 (colocada a bordo del buque en el puerto de embarque).
Si el comprador incumple su obligación de comunicar un aviso de conformidad con B10, soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde la fecha acordada o desde la expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la mercancía objeto del contrato.
Artículo B4Transporte
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor de celebrar un contrato de transporte.
Artículo B5Seguro
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor de celebrar un contrato de seguro.
Artículo B6Documento de entrega / transporte
El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado de conformidad con A6 si es conforme al contrato.
a) Asistencia en el despacho de exportación: en su caso, el comprador debe asistir al vendedor, a petición, riesgo y cuenta del vendedor, en la obtención de cualquier documento y/o información relativa a las formalidades de despacho de exportación, incluidas las exigencias de seguridad y la inspección previa al embarque, necesarias en el país de exportación.
b) Despacho de importación: en su caso, el comprador debe cumplir y pagar todas las formalidades requeridas por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
licencia de importación y cualquier licencia necesaria para el tránsito;
habilitación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
Artículo B8Verificación / embalaje / marcado
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor.
Artículo B9Reparto de costes
El comprador debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía desde su entrega de conformidad con A2, salvo los que correspondan al vendedor (A9).
b) Los costes de tránsito, salvo que dichos costes correspondieran al vendedor en el marco del contrato de transporte.
c) Los costes de descarga, gabarra y muelle, salvo que dichos costes correspondieran al vendedor en el marco del contrato de transporte.
d) El reembolso al vendedor de todos los costes relativos a la asistencia prestada para la obtención de documentos e información de conformidad con A5 y A7(b).
e) En su caso, los derechos, impuestos y otros gastos relativos al tránsito o al despacho de importación (B7b).
f) Cualquier coste adicional incurrido si incumple su obligación de comunicar un aviso de conformidad con B10, desde la fecha acordada o desde la expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la mercancía objeto del contrato.
Artículo B10Información
El comprador debe, siempre que se acuerde que tiene derecho a determinar el momento del embarque y/o el punto de recepción de la mercancía en el puerto de destino convenido, comunicar al vendedor un aviso con suficiente antelación.
Comparación CFR vs FOB
Critère
CFR
FOB
Flete marítimo
Vendedor contrata y paga el flete
Comprador contrata y paga el flete
Transferencia de riesgos
A bordo del buque (puerto de embarque)
A bordo del buque (puerto de embarque)
Contrato de transporte
Por el vendedor
Por el comprador
Seguro
Ninguna obligación (ni vendedor, ni comprador)
Ninguna obligación (ni vendedor, ni comprador)
Control logístico
Vendedor controla el transporte marítimo
Comprador controla el transporte marítimo
Critère
CFR
CIF
Seguro
Ninguna obligación
Vendedor contrata (Cláusulas C - cobertura mínima)
Flete marítimo
Vendedor contrata y paga
Vendedor contrata y paga
Transferencia de riesgos
A bordo del buque (puerto de embarque)
A bordo del buque (puerto de embarque)
Coste para el vendedor
Flete + exportación
Flete + exportación + seguro
Protección del comprador
Debe contratar su propio seguro
Cubierto por el seguro del vendedor (mínimo Cláusulas C)
Impacto en el valor en aduana
El Incoterm CFR pertenece al grupo CPT. Este grupo determina qué ajustes (AK/BA) se aplican al precio facturado para calcular el valor en aduana.
Transporte marítimo de graneles: ideal para materias primas (petróleo, cereales, minerales) cargadas directamente a bordo de un buque.
Cuando el vendedor tiene mejores tarifas de flete: el vendedor puede obtener tarifas de flete marítimo más ventajosas gracias a su volumen de envíos.
Ventas en cadena (string sales): la cláusula «o procurarse» permite las reventas sucesivas de mercancías ya en tránsito, habituales en el comercio de materias primas.
Cuando el comprador no necesita seguro del vendedor: si el comprador dispone de su propia póliza de seguro o desea contratarla por su cuenta.
Cuándo evitar CFR
Transporte en contenedores: utilizar CPT, ya que la entrega en la terminal se produce antes de la carga a bordo del buque, haciendo inadecuado el punto de transferencia de riesgos del CFR.
Si el comprador desea un seguro contratado por el vendedor: utilizar CIF.
Transporte multimodal: utilizar CPT (todos los modos).
Si el comprador quiere controlar el transporte: utilizar FOB y organizar el flete por cuenta propia.
Si no se conoce el puerto de embarque: en CFR, solo el puerto de destino debe ser designado obligatoriamente; el comprador soporta los riesgos desde el embarque sin saber necesariamente desde qué puerto.
Cláusulas contractuales recomendadas
Designar el puerto de embarque: aunque el CFR solo exige el puerto de destino, el comprador debe insistir en que el puerto de embarque (transferencia de riesgos) se especifique en el contrato.
Seguro: el comprador debería contratar sistemáticamente un seguro de transporte marítimo que cubra el trayecto entre el puerto de embarque y el puerto de destino.
Costes de descarga: aclarar si los costes de descarga, gabarra y muelle en el puerto de destino están incluidos o excluidos, y precisar las condiciones de flete (liner terms, FIO, FIOST).
Tipo de buque: definir los criterios del buque (edad, clase, pabellón), especialmente para mercancías peligrosas o de gran valor.
Plazo de embarque: especificar la ventana de embarque para que el comprador pueda organizar el seguro y la recepción en destino.
Análisis por perfil
Ventajas
Obligations limitées, l'acheteur n'est pas en charge du pré-acheminement et transport principal.
Inconvenientes
L'acheteur ne choisit pas le transporteur mais en supporte les risques.
Recomendaciones
Recourir à cet Incoterm pour les transports maritimes.
Attention, il convient de distinguer précisément le lieu de livraison (= transfert des risques) du lieu de destination (= répartition des coûts).
Bien mentionner le port d'expédition désigné dans le contrat et sur les documents de transport.
Si transporteurs multiples, bien préciser où intervient le transfert du risque du vendeur à l'acheteur.
Assurance transport principal conseillée.
Importante : Se recomienda un seguro de transporte para este Incoterm.
Análisis comparativo (radar)
CFR
Comparar con
Errores frecuentes
1
Utilizar CFR para transporte en contenedores cuando CPT es más apropiado, ya que la transferencia de riesgos a bordo del buque no tiene sentido cuando el contenedor se entrega en una terminal.
2
No contratar un seguro de transporte marítimo cuando el comprador soporta los riesgos desde el embarque - un olvido con consecuencias potencialmente catastróficas.
3
Confundir CFR y CIF, creyendo que el vendedor contrata un seguro en CFR - el vendedor no tiene ninguna obligación de seguro.
4
No exigir que se mencione el puerto de embarque en el contrato, dejando al comprador sin conocimiento del punto exacto de transferencia de riesgos.
5
No aclarar los costes de descarga en el puerto de destino (liner terms vs FIO), fuente frecuente de litigios entre vendedor y comprador.
CFR 2020: vendedor paga flete, riesgo en carga - The Trade Hub