CIF (Cost, Insurance and Freight) - Incoterm 2020 - Obligaciones, Riesgos, Valor en aduana
C - Main carriage paid
Modo de transporte
Solo marítimo
Grupo valoración
cpt
Transferencia de riesgos
On board the vessel at the port of shipment
El Incoterm CIF (Cost, Insurance and Freight - Coste, seguro y flete) es una regla Incoterms® 2020 reservada al transporte marítimo y por vías navegables interiores. El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque, contratar y pagar el flete hasta el puerto de destino convenido, Y contratar un seguro de carga en beneficio del comprador.
CIF es el equivalente del CFR con una obligación de seguro adicional. Su particularidad fundamental es la disociación entre el punto de transferencia de riesgos y los costes: los riesgos se transfieren al comprador cuando la mercancía es colocada a bordo del buque en el puerto de embarque, mientras que el vendedor asume los costes de flete Y de seguro hasta el puerto de destino convenido.
Nivel de seguro: el vendedor debe contratar un seguro conforme a las Cláusulas (C) de las Institute Cargo Clauses (LMA/IUA) - es la cobertura mínima (riesgos nombrados limitados). Esta es una diferencia importante con el CIP, que exige las Cláusulas (A) (todo riesgo). No obstante, las partes pueden convenir un nivel de cobertura superior. El seguro debe cubrir como mínimo el precio contractual incrementado en un 10 % (es decir, el 110 %), en la moneda del contrato.
CIF es el Incoterm de referencia para el valor en aduana en la Unión Europea: el valor CIF (coste + seguro + flete) constituye la base de cálculo de los derechos de importación. Es también el Incoterm más utilizado en el comercio marítimo internacional de materias primas y graneles.
El vendedor es responsable del despacho de exportación pero no tiene ninguna obligación en lo que respecta al despacho de importación ni al pago de los derechos de importación.
¿Qué nivel de seguro proporciona el vendedor en CIF - ICC A o ICC C?
En CIF Incoterms 2020, el vendedor debe proporcionar un seguro conforme a las Institute Cargo Clauses (C), que es el nivel mínimo de cobertura (solo riesgos nombrados limitados). Las Cláusulas (C) cubren incendio, explosión, varadura/naufragio/zozobra del buque, colisión, echazón y avería gruesa. No cubren robo, rotura, daños por agua ni daños de manipulación.
¿Por qué CIF solo exige seguro mínimo (ICC C) mientras que CIP exige ICC A?
El CIF mantuvo las Institute Cargo Clauses (C) porque se utiliza exclusivamente para el transporte marítimo, generalmente para graneles donde el perfil de riesgo es más restringido. El CIP fue elevado a ICC A (todo riesgo) en los Incoterms 2020 porque el transporte multimodal expone las mercancías a riesgos más variados entre múltiples transportistas y puntos de manipulación. Si el comprador desea cobertura a todo riesgo en CIF, debe negociarlo explícitamente en el contrato.
¿Cuándo se transfiere el riesgo en CIF - a bordo en el puerto de embarque?
Sí, en CIF el riesgo se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía es colocada a bordo del buque en el puerto de embarque. Este es un punto fundamental: el vendedor paga flete y seguro hasta el puerto de destino, pero no soporta el riesgo durante el viaje. Si se produce un siniestro en el mar, el comprador soporta el riesgo y debe reclamar ante el asegurador.
¿Es CIF la referencia para el valor en aduana en la UE?
Sí, el valor CIF (coste + seguro + flete) es la base estándar para el cálculo de los derechos de importación en la Unión Europea. Cuando el contrato es CIF con el puerto de destino en la UE, el valor de la transacción puede servir directamente como valor en aduana sin ajustes complejos. Por ello, el CIF sigue siendo ampliamente utilizado para las importaciones con destino a la UE.
¿Por qué CIF no es recomendable para envíos en contenedores?
CIF no se recomienda para contenedores porque el riesgo solo se transfiere cuando la mercancía se coloca a bordo del buque. Para mercancías contenedorizadas, los contenedores se entregan en la terminal portuaria mucho antes de la carga a bordo, creando una laguna de cobertura donde el comprador soporta el riesgo. CIP es más adecuado porque transfiere el riesgo desde la entrega al primer transportista en la terminal.
¿Cuál es la diferencia entre CIF y CIP Incoterms 2020?
Tres diferencias clave: (1) CIF está reservado al transporte marítimo, CIP es utilizable para todos los modos incluido el multimodal. (2) CIF solo exige ICC C (cobertura mínima), mientras que CIP exige ICC A (todo riesgo). (3) En CIF, el riesgo se transfiere a bordo del buque en el puerto de embarque; en CIP, el riesgo se transfiere con la entrega al primer transportista. Para envíos contenedorizados, CIP es generalmente preferible.
¿Cuál es la diferencia entre CIF y FOB?
En CIF, el vendedor paga flete y seguro hasta el puerto de destino y el riesgo se transfiere a bordo del buque en el puerto de embarque. En FOB, el comprador organiza y paga el transporte y el seguro, y el riesgo también se transfiere a bordo del buque. La diferencia clave es la asignación de costes: CIF incluye flete y seguro en el precio; FOB no. Ambos transfieren el riesgo en el mismo punto.
¿Puede el comprador reclamar directamente ante el asegurador en CIF?
Sí, la póliza de seguro debe otorgar al comprador, o a cualquier persona con interés asegurable en la mercancía, el derecho de reclamar directamente ante el asegurador. El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza o el certificado de seguro como prueba de cobertura. Este derecho de reclamación directa es esencial ya que el vendedor no es parte en ninguna reclamación por siniestro una vez la mercancía está a bordo.
¿Quién paga el flete en CIF?
El vendedor paga el flete en CIF, desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino convenido. El vendedor debe celebrar un contrato de transporte en las condiciones habituales, por la ruta usual, en un buque del tipo normalmente utilizado para la mercancía. Sin embargo, pagar el flete no significa que el vendedor soporte el riesgo durante el viaje - el riesgo se transfiere a bordo en el puerto de embarque.
¿Soporta el vendedor el riesgo durante el transporte marítimo en CIF?
No, el vendedor no soporta el riesgo durante el transporte marítimo en CIF. El riesgo pasa al comprador cuando la mercancía se coloca a bordo del buque en el puerto de embarque. El vendedor paga flete y seguro hasta el puerto de destino, pero el riesgo del viaje recae sobre el comprador. Si la mercancía resulta dañada en el mar, el comprador debe reclamar ante el asegurador, no ante el vendedor.
¿Puede utilizarse CIF para el transporte aéreo?
No, CIF está reservado exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores. No debe utilizarse para transporte aéreo, por carretera, ferroviario ni multimodal. Para flete aéreo o cualquier modo no marítimo, utilizar CIP (Carriage and Insurance Paid To), que es el equivalente multimodal del CIF y ofrece cobertura de seguro superior ICC A.
¿Qué significa «Cost, Insurance and Freight» en la práctica?
En la práctica, CIF significa que el precio del vendedor incluye tres elementos: el coste de las mercancías, el seguro de carga (ICC C mínimo, 110 % del valor contractual) y el flete marítimo hasta el puerto de destino convenido. El comprador recepciona la mercancía en el puerto de destino y gestiona el despacho de importación, los derechos y el transporte interior. A pesar de pagar flete y seguro, el riesgo del vendedor termina con la carga a bordo.
¿Cómo se calcula el valor en aduana CIF en la UE?
El valor en aduana en la UE en condiciones CIF equivale al precio de la transacción (coste de las mercancías) más el seguro y el flete hasta la frontera de la UE. Cuando el contrato es CIF con un puerto de destino en la UE, el precio de la factura suele servir directamente como valor en aduana. Si el puerto CIF no está en la frontera de la UE, pueden ser necesarios ajustes para añadir o restar costes de transporte hasta el punto de entrada en la UE.
¿Puede el comprador solicitar un seguro superior a ICC C en CIF?
Sí, el comprador puede solicitar una cobertura superior (ICC A o ICC B) en CIF, pero debe acordarse explícitamente en el contrato. Si el contrato guarda silencio, el vendedor solo está obligado a proporcionar ICC C (cobertura mínima). El comprador también puede solicitar las cláusulas de Guerra y Huelgas como cobertura adicional, a su propio cargo.
¿Quién es responsable del despacho de exportación en CIF?
El vendedor es responsable del despacho de exportación en CIF. El vendedor debe realizar y pagar todos los trámites de exportación, incluidas las licencias de exportación, habilitaciones de seguridad, inspecciones previas al embarque y cualquier otra autorización oficial. El despacho de importación es enteramente responsabilidad y a cargo del comprador.
¿Cuáles son los errores más comunes en CIF?
Los errores más comunes son: (1) creer que el vendedor es responsable hasta el puerto de destino, cuando el riesgo se transfiere a bordo en el puerto de embarque; (2) aceptar ICC C para mercancías de alto valor o frágiles sin negociar ICC A; (3) utilizar CIF para mercancías contenedorizadas donde CIP es más apropiado; (4) no solicitar la póliza o el certificado de seguro, impidiendo al comprador reclamar directamente; (5) ignorar las exigencias de seguro local del país de destino.
Errores frecuentes
1Creer que el vendedor es responsable hasta el puerto de destino: en CIF, el riesgo se transfiere a bordo del buque en el puerto de embarque, no en destino.
2Conformarse con las Cláusulas (C) para mercancías frágiles o de alto valor: las Cláusulas (C) ofrecen una cobertura mínima y no cubren el robo, la rotura ni los daños de manipulación.
3Utilizar CIF para mercancías contenedorizadas: el momento de la transferencia de riesgos (a bordo del buque) no se corresponde con la realidad del transporte contenedorizado. Utilizar CIP.
Obligaciones vendedor vs comprador
Obligación
Vendedor
Comprador
Formalidades exportación
Carga
Transporte principal
Seguro transporte
Descarga
Formalidades importación
Diagrama de transferencia de riesgos
Notas explicativas ICC
Entrega, riesgos y destino
En CIF, «Coste, seguro y flete» significa que el vendedor entrega la mercancía - y transfiere el riesgo - al comprador colocándola a bordo del buque en el puerto de embarque, o procurándose mercancías así entregadas (cláusula «or procure» para ventas en cadena).
El punto de transferencia de riesgos es a bordo del buque en el puerto de embarque, y no en el puerto de destino. Una vez que la mercancía está a bordo, el vendedor no garantiza que la mercancía llegará a destino en buen estado. El riesgo de pérdida o daño durante el transporte marítimo lo soporta el comprador, pero este se beneficia del seguro contratado por el vendedor.
Dos puertos importantes:
El puerto de embarque (puerto de entrega): donde el riesgo se transfiere al comprador (mercancía colocada a bordo del buque).
El puerto de destino: hasta donde el vendedor paga el flete y el seguro.
Modo de transporte aplicable
CIF está reservado exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores. No debe utilizarse para el transporte multimodal, aéreo, por carretera ni ferroviario.
Para el transporte multimodal o cualquier otro modo de transporte, utilizar CIP (Carriage and Insurance Paid To), que es el equivalente «todos los modos» del CIF.
Atención con los contenedores: cuando la mercancía se entrega en la terminal portuaria en contenedor antes de la carga a bordo del buque, el CIF puede no ser apropiado. En efecto, el riesgo solo se transferiría en el momento de la carga a bordo, dejando la mercancía sin cobertura entre la entrega en la terminal y la carga. En ese caso, el CIP es más adecuado porque transfiere el riesgo desde la entrega al primer transportista.
Puerto de embarque y puerto de destino
Se recomienda encarecidamente a las partes que identifiquen los dos puertos con la mayor precisión posible en el contrato de compraventa.
Puerto de embarque: es el punto donde se entrega la mercancía (colocada a bordo del buque) y donde el riesgo se transfiere al comprador. Si intervienen varios transportistas y las partes no convienen un puerto preciso, el riesgo se transfiere en el primer buque.
Puerto de destino: es el puerto hasta el cual el vendedor debe contratar el flete y el seguro. El vendedor debe proporcionar un documento de transporte (típicamente un conocimiento de embarque marítimo) para este puerto.
Costes de descarga en el puerto de destino: si el vendedor incurre en gastos de descarga en el puerto de destino en el marco de su contrato de transporte, no tiene derecho a recuperarlos por separado del comprador, salvo acuerdo en contrario.
Seguro obligatorio - Cláusulas (C)
El vendedor debe contratar, a su propio cargo, un seguro de mercancías conforme a las Cláusulas (C) de las Institute Cargo Clauses (LMA/IUA) o cláusulas similares. Es el nivel de cobertura mínimo (riesgos nombrados limitados). El seguro debe contratarse con aseguradores de buena reputación.
Cobertura mínima:
Valor del contrato más el 10 % (es decir, el 110 %), en la moneda del contrato.
Desde el punto de entrega (A2 - a bordo del buque) hasta el puerto de destino convenido como mínimo.
Comparación con CIP: en CIP, el vendedor debe contratar las Cláusulas (A) (todo riesgo), el nivel más elevado de cobertura. En CIF, solo se requieren las Cláusulas (C) por defecto. Si el comprador desea una cobertura más amplia, debe negociarlo en el contrato.
Coberturas adicionales: a solicitud del comprador, el vendedor debe proporcionar, a cargo del comprador, toda cobertura adicional disponible (cláusulas de Guerra, cláusulas de Huelgas), si dichas coberturas están disponibles.
Seguro local: algunos países exigen que el seguro se contrate localmente. En tal caso, el vendedor puede verse en la imposibilidad de satisfacer esta exigencia. Las partes deberían entonces considerar vender bajo CFR y dejar que el comprador contrate el seguro localmente.
Puntos de atención críticos
Disociación riesgos / costes - dos puntos distintos
El riesgo se transfiere a bordo del buque (puerto de embarque) pero el vendedor paga flete + seguro hasta el puerto de destino.
En CIF, el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía es colocada a bordo del buque en el puerto de embarque. Sin embargo, el vendedor asume los costes de flete y seguro hasta el puerto de destino.
Esto significa que si se produce un siniestro durante el transporte marítimo, es el comprador quien soporta el riesgo - pero se beneficia del seguro contratado por el vendedor. El comprador (o cualquier persona con interés asegurable) debe reclamar directamente ante el asegurador. El vendedor no es parte en la reclamación.
Punto crítico: esta disociación es a menudo fuente de confusión. Muchos compradores creen erróneamente que el vendedor es responsable hasta el puerto de destino. En realidad, una vez que la mercancía está a bordo en el puerto de embarque, el riesgo recae sobre el comprador.
Recomendación: verificar que el seguro contratado por el vendedor otorgue al comprador el derecho de reclamar directamente ante el asegurador, y exigir la entrega de la póliza de seguro o del certificado.
Seguro mínimo - solo Cláusulas (C)
CIF solo exige las Cláusulas (C) (cobertura mínima) - sin cobertura «todo riesgo» por defecto.
A diferencia del CIP, que exige las Cláusulas (A) (todo riesgo), el CIF solo exige las Cláusulas (C) de las Institute Cargo Clauses - es el nivel de cobertura más bajo.
Comparación de los niveles:
Cláusulas (A): cobertura todo riesgo (salvo exclusiones). Requerida en CIP.
Las Cláusulas (C) no cubren: robo, pérdida de bultos enteros, daños por agua de mar, mojaduras, roturas, daños de manipulación, etc.
Recomendación: si la mercancía es de alto valor o frágil, el comprador debería negociar las Cláusulas (A) o (B) en el contrato, o contratar un seguro complementario a su propio cargo.
Exigencia de seguro local en ciertos países
Algunos países exigen un seguro contratado localmente - el CIF puede plantear problemas.
En algunos países, la normativa exige que el seguro de carga se contrate con un asegurador local. El vendedor, que contrata el seguro desde su país de origen, puede verse en la imposibilidad de satisfacer esta exigencia.
Consecuencia: el seguro contratado por el vendedor podría no ser reconocido u oponible en el país de destino. El comprador se encontraría entonces sin cobertura efectiva a pesar de las condiciones CIF.
Recomendación: en este caso, las partes deberían considerar utilizar CFR (Cost and Freight) en lugar de CIF. El comprador contrata entonces él mismo el seguro localmente, en conformidad con la normativa de su país.
Obligaciones detalladas del vendedor (A1-A10)
Artículo A1Obligaciones generales
El vendedor debe proporcionar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de compraventa, así como cualquier otra prueba de conformidad que pueda requerir el contrato.
Todo documento a proporcionar por el vendedor puede ser en papel o en formato electrónico, según lo convenido o, en su defecto, según los usos.
Artículo A2Entrega
El vendedor debe entregar la mercancía colocándola a bordo del buque o procurándose mercancías así entregadas. En ambos casos, el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo convenido, y de la manera habitual en el puerto.
La cláusula «o procurándose mercancías así entregadas» se refiere a las ventas en cadena (string sales), frecuentes en el comercio marítimo de materias primas.
Artículo A3Transferencia de riesgos
El vendedor soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que haya sido entregada de acuerdo con A2 (colocada a bordo del buque), salvo pérdidas o daños en las circunstancias descritas en B3.
Artículo A4Transporte
El vendedor debe celebrar o procurarse un contrato de transporte de la mercancía desde el puerto de embarque convenido hasta el puerto de destino convenido.
El contrato de transporte debe celebrarse en las condiciones habituales, a cargo del vendedor, y debe prever un transporte por la ruta habitual en un buque del tipo normalmente utilizado para el transporte del tipo de mercancía vendida.
Artículo A5Seguro
El vendedor debe contratar a su propio cargo un seguro de mercancías conforme a las Cláusulas (C) de las Institute Cargo Clauses (LMA/IUA) o cláusulas similares. El seguro debe contratarse con aseguradores o una compañía de seguros de buena reputación.
El seguro debe otorgar al comprador, o a cualquier otra persona con interés asegurable en la mercancía, el derecho de reclamar directamente ante el asegurador.
A solicitud del comprador, el vendedor debe, siempre que el comprador facilite toda la información necesaria, contratar a cargo del comprador toda cobertura adicional disponible, como las cláusulas de Guerra y/o las cláusulas de Huelgas de las Institute (LMA/IUA), si dichas coberturas están disponibles.
El seguro debe cubrir, como mínimo, el precio contractual incrementado en un 10 % (es decir, el 110 %) y debe estar en la moneda del contrato.
El seguro debe cubrir la mercancía desde el punto de entrega (A2 - a bordo del buque) hasta el puerto de destino convenido como mínimo.
El vendedor debe proporcionar al comprador la póliza de seguro o el certificado de seguro o cualquier otra prueba de cobertura.
El vendedor debe además proporcionar al comprador, a solicitud y a riesgo y cargo de este, la información que el comprador necesite para contratar cualquier seguro adicional.
Artículo A6Documento de entrega / transporte
El vendedor debe proporcionar al comprador, a su propio cargo, el documento de transporte habitual para el puerto de destino convenido.
Este documento de transporte debe cubrir las mercancías del contrato, estar fechado dentro del plazo convenido para la expedición, permitir al comprador reclamar las mercancías al transportista en el puerto de destino, y permitir al comprador revender las mercancías en tránsito mediante la transferencia del documento a un comprador ulterior o mediante notificación al transportista.
Cuando dicho documento de transporte (típicamente un conocimiento de embarque marítimo) se emite en forma negociable y en varios originales, debe entregarse al comprador un juego completo de originales.
a) Despacho de exportación: en su caso, el vendedor debe realizar y pagar todos los trámites de despacho de exportación requeridos por el país de exportación, tales como:
licencia de exportación;
habilitación de seguridad para la exportación;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
b) Asistencia en el despacho de importación: en su caso, el vendedor debe asistir al comprador, a solicitud y a riesgo y cargo de este, para la obtención de todo documento y/o información relativos a los trámites de despacho en tránsito/importación, incluidos los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, necesarios en cualquier país de tránsito o en el país de importación.
Artículo A8Verificación / embalaje / marcado
El vendedor debe pagar los costes de las operaciones de verificación (calidad, medición, pesaje, recuento) necesarias para la entrega de la mercancía de conformidad con A2.
El vendedor debe, a su propio cargo, embalar la mercancía, a menos que sea habitual en el comercio considerado expedir el tipo de mercancía vendida sin embalar. El vendedor debe embalar y marcar la mercancía de la forma apropiada para su transporte, salvo que las partes hayan convenido requisitos específicos de embalaje o marcado.
Artículo A9Reparto de costes
El vendedor debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía hasta su entrega de conformidad con A2, salvo los que correspondan al comprador (B9).
b) El flete, los costes de carga y los costes de seguridad relacionados con el transporte derivados de A4.
c) Los costes de seguro derivados de A5.
d) Los costes de descarga en el puerto de destino, pero únicamente si dichos costes corren a cargo del vendedor en el marco del contrato de transporte.
e) Los costes de tránsito a cargo del vendedor en el marco del contrato de transporte.
f) Los costes de la prueba habitual proporcionada al comprador (A6) que acredite que la mercancía ha sido entregada.
g) En su caso, los derechos, impuestos y otros gastos relacionados con el despacho de exportación (A7a).
h) El reembolso al comprador de todos los costes relacionados con la asistencia prestada para la obtención de documentos e información de conformidad con B7(a).
Artículo A10Información
El vendedor debe notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada de conformidad con A2 (colocada a bordo del buque).
El vendedor debe dar al comprador todo aviso necesario para que pueda recepcionar la mercancía en el puerto de destino.
Obligaciones detalladas del comprador (B1-B10)
Artículo B1Obligaciones generales
El comprador debe pagar el precio de la mercancía de conformidad con el contrato de compraventa.
Todo documento a proporcionar por el comprador puede ser en papel o en formato electrónico, según lo convenido o, en su defecto, según los usos.
Artículo B2Recepción de la entrega
El comprador debe recibir la entrega de la mercancía cuando haya sido entregada de conformidad con A2 y recepcionarla del transportista en el puerto de destino convenido.
Artículo B3Transferencia de riesgos
El comprador soporta todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de su entrega de acuerdo con A2 (colocada a bordo del buque en el puerto de embarque).
Si el comprador no comunica el aviso de conformidad con B10, soporta todos los riesgos de pérdida o daño desde la fecha acordada o desde la expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la mercancía objeto del contrato.
Artículo B4Transporte
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor de celebrar un contrato de transporte.
Artículo B5Seguro
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor de celebrar un contrato de seguro. No obstante, el comprador debe facilitar al vendedor, a solicitud de este, toda la información necesaria para que el vendedor pueda contratar cualquier seguro adicional solicitado por el comprador de conformidad con A5.
Artículo B6Documento de entrega / transporte
El comprador debe aceptar el documento de transporte proporcionado de conformidad con A6 si es conforme al contrato.
a) Asistencia en el despacho de exportación: en su caso, el comprador debe asistir al vendedor, a solicitud y a riesgo y cargo del vendedor, para la obtención de todo documento y/o información relativos a los trámites de despacho de exportación, incluidos los requisitos de seguridad y la inspección previa al embarque, necesarios en el país de exportación.
b) Despacho de importación: en su caso, el comprador debe realizar y pagar todos los trámites requeridos por cualquier país de tránsito y el país de importación, tales como:
licencia de importación y toda licencia necesaria para el tránsito;
habilitación de seguridad para la importación y cualquier tránsito;
inspección previa al embarque;
cualquier otra autorización oficial.
Artículo B8Verificación / embalaje / marcado
El comprador no tiene obligación alguna frente al vendedor.
Artículo B9Reparto de costes
El comprador debe pagar:
a) Todos los costes relativos a la mercancía desde su entrega de conformidad con A2, salvo los que correspondan al vendedor (A9).
b) Los costes de tránsito, salvo que dichos costes estuvieran a cargo del vendedor en el marco del contrato de transporte.
c) Los costes de descarga, incluidos los costes de gabarras y atraque, salvo que dichos costes estuvieran a cargo del vendedor en el marco del contrato de transporte.
d) Los costes de cualquier seguro adicional contratado a solicitud del comprador de conformidad con A5 y B5.
e) El reembolso al vendedor de todos los costes relacionados con la asistencia prestada para la obtención de documentos e información de conformidad con A5 y A7(b).
f) En su caso, los derechos, impuestos y otros gastos relacionados con el tránsito o el despacho de importación (B7b).
g) Cualquier coste adicional incurrido si no comunica el aviso de conformidad con B10, desde la fecha acordada o desde la expiración del plazo acordado para el embarque, siempre que la mercancía haya sido claramente identificada como la mercancía objeto del contrato.
Artículo B10Información
El comprador debe, siempre que se haya convenido que tiene derecho a determinar el momento del embarque y/o el punto de recepción de la mercancía en el puerto de destino convenido, comunicar al vendedor un aviso con suficiente antelación.
Comparación CIF vs CFR
Critère
CIF
CFR
Seguro
Vendedor contrata (Cláusulas C - cobertura mínima)
Ninguna obligación
Transporte
Vendedor organiza y paga el flete
Vendedor organiza y paga el flete
Transferencia de riesgos
A bordo del buque (puerto de embarque)
A bordo del buque (puerto de embarque)
Coste para el vendedor
Flete + exportación + seguro
Flete + exportación
Protección del comprador
Cubierto por el seguro del vendedor (Cláusulas C)
Debe contratar su propio seguro
Critère
CIF
CIP
Modo de transporte
Marítimo únicamente
Todos los modos (multimodal incluido)
Nivel de seguro
Cláusulas (C) - cobertura mínima
Cláusulas (A) - todo riesgo
Transferencia de riesgos
A bordo del buque en el puerto de embarque
Al primer transportista
Uso típico
Graneles marítimos, materias primas
Contenedores, multimodal, aéreo
Documento de transporte
Conocimiento de embarque marítimo
Cualquier documento de transporte
Impacto en el valor en aduana
El Incoterm CIF pertenece al grupo CPT. Este grupo determina qué ajustes (AK/BA) se aplican al precio facturado para calcular el valor en aduana.
Transporte marítimo de graneles y materias primas: CIF es el Incoterm tradicional para el comercio de petróleo, cereales, minerales, etc. La cláusula «or procure» es esencial para las ventas en cadena.
Cuando se requiere el valor en aduana CIF: en la UE, el valor en aduana se basa en el valor CIF. Utilizar CIF simplifica las declaraciones en aduana porque el precio de la transacción corresponde directamente a la base imponible.
Cuando el vendedor tiene mejores condiciones de flete y seguro: el vendedor puede obtener mejores tarifas gracias a su volumen de expediciones marítimas.
Cuando el comprador desea una cobertura de seguro básica: CIF garantiza un mínimo de cobertura (Cláusulas C, 110 %) sin que el comprador tenga que ocuparse de ello.
Cuándo evitar CIF
Transporte contenedorizado: la mercancía suele entregarse en la terminal mucho antes de la carga a bordo. Utilizar CIP, que transfiere el riesgo al primer transportista.
Transporte multimodal: CIF es exclusivamente marítimo. Para cualquier otro modo, utilizar CIP.
Si el comprador desea una cobertura «todo riesgo»: CIF solo exige las Cláusulas (C). Negociar las Cláusulas (A) en el contrato, utilizar CIP, o contratar un seguro complementario.
Si el país de destino exige un seguro local: utilizar CFR y dejar que el comprador contrate localmente.
Cláusulas contractuales recomendadas
Dos puertos distintos: especificar claramente el puerto de embarque (transferencia de riesgos) y el puerto de destino (fin de los costes del vendedor).
Nivel de seguro: si las Cláusulas (C) son insuficientes, convenir explícitamente las Cláusulas (A) o (B) en el contrato.
Seguro adicional: precisar si se necesitan coberturas de Guerra o Huelgas.
Conocimiento de embarque: exigir un juego completo de conocimientos originales para permitir la reventa en tránsito.
Costes de descarga: clarificar si los costes de descarga en el puerto de destino están incluidos en el flete.
Análisis por perfil
Ventajas
Obligations limitées, l'acheteur n'est pas en charge du pré-acheminement et transport principal.
Inconvenientes
Ne choisit pas le transporteur mais en supporte les risques.
Recomendaciones
Si transporteurs multiples, bien préciser où intervient le transfert du risque du vendeur à l'acheteur.
Attention, il convient de distinguer précisément le lieu de livraison (= transfert des risques) du lieu de destination (= répartition des coûts).
S'assurer de la qualité de couverture de l'assurance souscrite par le vendeur.
Si l'acheteur a des couvertures d'assurance intéressantes, l'Incoterm CFR est à privilégier.
Importante : Se recomienda un seguro de transporte para este Incoterm.
Análisis comparativo (radar)
CIF
Comparar con
Errores frecuentes
1
Creer que el vendedor es responsable hasta el puerto de destino: en CIF, el riesgo se transfiere a bordo del buque en el puerto de embarque, no en destino.
2
Conformarse con las Cláusulas (C) para mercancías frágiles o de alto valor: las Cláusulas (C) ofrecen una cobertura mínima y no cubren el robo, la rotura ni los daños de manipulación.
3
Utilizar CIF para mercancías contenedorizadas: el momento de la transferencia de riesgos (a bordo del buque) no se corresponde con la realidad del transporte contenedorizado. Utilizar CIP.
4
No exigir la entrega de la póliza o del certificado de seguro, impidiendo al comprador reclamar directamente ante el asegurador en caso de siniestro.
5
Ignorar las exigencias de seguro local del país de destino, haciendo potencialmente inoperante el seguro del vendedor.
CIF 2020: flete + seguro ICC C - solo maritimo - The Trade Hub