Contrato de agencia comercial
Contrato por el cual un agente comercial independiente es mandatado para negociar o concluir ventas en nombre y por cuenta de un principal.
El contrato de agencia comercial es el contrato por el cual un agente comercial independiente es mandatado de forma permanente para negociar y, eventualmente, concluir contratos de venta en nombre y por cuenta de un mandante (principal).
En la UE, el estatuto del agente comercial está protegido por la Directiva 86/653/CEE, transpuesta en todos los Estados miembros. Las protecciones principales son:
- Comisión: derecho a remuneración sobre todos los negocios de su sector, incluso los concluidos directamente por el principal
- Indemnización de fin de contrato: al cesar el contrato, el agente tiene derecho a una compensación por la clientela aportada
- Preaviso: 1 mes el primer año, 2 meses el segundo, 3 meses a partir del tercero
El agente no asume ningún riesgo comercial sobre las ventas: no almacena, no factura y no soporta el riesgo de impago (salvo cláusula de ducroire). Esta es la diferencia fundamental con el distribuidor.
Para el exportador, el agente comercial es un medio poco costoso de penetrar un mercado extranjero sin inversión pesada.