Origen no preferencial
Determinación del país de origen de una mercancía con fines de política comercial (derechos antidumping, embargos, marcado), independientemente de cualquier acuerdo de libre comercio.
Definición y principio
El origen no preferencial determina la «nacionalidad económica» de una mercancía sin vínculo con un acuerdo de libre comercio. Sirve para aplicar las medidas de política comercial: derechos antidumping y compensatorios, cuotas, embargos, marcado de origen («Made in»), contratación pública y estadísticas de comercio exterior.
Marco jurídico
Las reglas de origen no preferencial están definidas por los artículos 22 a 26 del CAU (Reglamento UE 952/2013) y los artículos 31 a 36 del Reglamento Delegado 2015/2446. El anexo 22-01 del Reglamento Delegado lista los criterios específicos por producto. A nivel internacional, el Acuerdo de la OMC sobre Reglas de Origen (1994) busca armonizar estas reglas, pero el programa de trabajo de armonización sigue sin completarse.
Criterios de determinación
- Las mercancías enteramente obtenidas en un solo país tienen el origen de ese país (productos naturales, animales nacidos y criados, etc.)
- Las mercancías fabricadas a partir de materias procedentes de varios países toman el origen del país de la última transformación sustancial (artículo 24 del CAU)
- Los criterios específicos del anexo 22-01 definen lo que constituye una transformación sustancial para cada tipo de producto (cambio de clasificación arancelaria, valor añadido, operación específica)
Diferencias con el origen preferencial
- El origen no preferencial no da derecho a reducciones de derechos de aduana
- No es posible la acumulación: solo se tienen en cuenta las elaboraciones en un solo país
- Los criterios son a menudo diferentes de los de los acuerdos de libre comercio para el mismo producto
- Un producto puede tener un origen preferencial diferente de su origen no preferencial