Declaración de origen
Mención normalizada puesta por el exportador en un documento comercial que acredita el origen preferencial de las mercancías, sin intervención de las autoridades aduaneras.
Definición y principio
La declaración de origen (anteriormente «declaración en factura») es una prueba de origen preferencial establecida directamente por el exportador en un documento comercial (factura, albarán, etc.), sin necesidad de visado de las autoridades aduaneras. Constituye una alternativa simplificada al certificado EUR.1.
Marco jurídico
La declaración de origen está prevista en los protocolos de origen de los acuerdos de libre comercio de la UE y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. Según los acuerdos, puede ser establecida por:
- Cualquier exportador para envíos cuyo valor no supere los 6 000 euros
- Los exportadores autorizados (sin límite de valor) en los acuerdos de «antigua generación»
- Los exportadores registrados (REX) en el marco del SPG y los acuerdos recientes
El texto de la declaración está normalizado y figura en los protocolos de origen de cada acuerdo. La formulación varía ligeramente según el acuerdo aplicable.
Funcionamiento práctico
- El exportador coloca el texto normalizado de la declaración en un documento comercial que identifique claramente las mercancías
- La declaración debe ser firmada manuscritamente (salvo para los exportadores autorizados/REX según el acuerdo)
- Debe indicar el criterio de origen utilizado y, en su caso, la acumulación aplicada
- La validez es idéntica a la del certificado EUR.1: 4 meses (o más según los acuerdos)
Errores frecuentes
- Utilizar el texto de declaración de un acuerdo para otro acuerdo (los textos difieren)
- Omitir la firma para los exportadores no autorizados/no REX
- Establecer una declaración de origen por un importe superior a 6 000 euros sin ser exportador autorizado o REX