Levante de mercancías
Acto mediante el cual las autoridades aduaneras autorizan el retiro de las mercancías tras el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago o garantía de los derechos e impuestos.
Definición y marco jurídico
El levante de mercancías es el acto administrativo mediante el cual las autoridades aduaneras autorizan al declarante a retirar las mercancías sometidas a un régimen aduanero. Se produce tras la verificación de la declaración aduanera y, en su caso, el control físico de las mercancías. El artículo 194 del CAU dispone que el levante se concede en cuanto los resultados de la verificación son satisfactorios.
Condiciones de concesión
El levante está supeditado a:
- La conformidad de la declaración aduanera
- El pago de los derechos e impuestos (o la constitución de una garantía suficiente)
- La presentación de todos los documentos y certificados requeridos (licencias, certificados sanitarios/fitosanitarios, documentos de conformidad)
- La ausencia de medidas de prohibición o restricción
Plazos
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC (artículo 7.1) alienta a los países a liberar las mercancías en un plazo de 48 horas después de la llegada y la presentación de la declaración. En la UE, el CAU busca un despacho y levante rápidos, especialmente para los operadores OEA.
Levante antes de los resultados del control
En ciertos casos, las aduanas pueden conceder un levante antes de los resultados de análisis de laboratorio o controles documentales complementarios, con la condición de constituir una garantía que cubra el importe potencial de los derechos e impuestos.
Puntos de vigilancia
- El levante no prejuzga el resultado final del control: las aduanas pueden proceder a una rectificación a posteriori en un plazo de 3 años (artículo 103 CAU)
- En caso de denegación del levante, las mercancías permanecen bajo vigilancia aduanera y se acumulan gastos de almacenaje
- El estatus OEA acelera significativamente la obtención del levante