Reglas generales 1, 3 c) y 6 y texto de los códigos NC 8306, 8306.29.00.
Cuando las Reglas 3 a) ó 3 b) sean inoperantes, las mercancías se clasificarán en la última partida entre las susceptibles de tenerse en cuenta para la clasificación.
Véase la nota explicativa del SA de la partida 8306, apartado B. ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO, primer párrafo, que dice:” Este grupo comprende un conjunto de artículos muy diversos de todos los metales comunes (incluso con otras materias que no les hagan perder el carácter de manufacturas del metal), cuya característica esencial es la de prestarse a la decoración, por ejemplo: de viviendas, salones, oficinas, despachos, salas de reunión, iglesias o jardines”.
Se excluye su clasificación en la partida 9503 puesto que no son globos de juguete, El DO L 54/00, Reglamento (CE) 442/00. Modificado por el Reglamento (CE) nº 1179/09 (DO L 387/09), que clasifica un globo de juguete en el código NC 9503.00.95. El articulo objeto de IAV no tiene la finalidad de divertimento para niños, simplemente es un artículo de decoración inflable de aluminio.
Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 8306.29.00, como «los demás artículos de adorno metálicos».