Regla de no devolución
Regla que prohíbe la devolución de los derechos de aduana pagados sobre las materias no originarias incorporadas en un producto exportado al amparo de una prueba de origen preferencial.
Definición y principio
La regla de no devolución (prohibición de devolución o exoneración de derechos) es una disposición presente en muchos acuerdos de libre comercio que prohíbe a los exportadores beneficiarse a la vez del trato preferencial a la exportación (derechos reducidos para el comprador) y de una devolución (reembolso o exoneración) de los derechos de aduana pagados sobre las materias no originarias importadas e incorporadas en el producto exportado.
Marco jurídico
La regla de no devolución está prevista en los protocolos de origen de la mayoría de los acuerdos de libre comercio de la UE de «antigua generación». Figura especialmente en los acuerdos mediterráneos y el convenio PEM. Sin embargo, algunos acuerdos recientes (UE-Japón, UE-Canadá/CETA) no incluyen esta prohibición, lo que constituye una ventaja significativa. El artículo pertinente se titula generalmente «Prohibición de devolución o exoneración de derechos de aduana» en los protocolos de origen.
Funcionamiento práctico
- Si un fabricante en la UE importa materias no originarias pagando derechos de aduana y las transforma en un producto que exporta con una prueba de origen preferencial, no puede solicitar el reembolso de los derechos pagados sobre esas materias
- Esta regla busca evitar una doble ventaja: reducción de derechos a la importación en el país socio Y reembolso de derechos en el país exportador
- Los regímenes suspensivos (perfeccionamiento activo) se ven generalmente afectados por esta regla
Implicaciones estratégicas
- La ausencia de regla de no devolución en los acuerdos recientes (CETA, JEFTA) es una ventaja competitiva importante para las empresas que utilizan materias importadas de terceros países
- Las empresas deben evaluar el impacto financiero de esta regla en su estrategia de aprovisionamiento y elección del régimen aduanero
- La coexistencia de acuerdos con y sin regla de no devolución complica la gestión de los flujos comerciales