Seguro
Gastos de seguro que cubren las mercancías importadas durante su transporte, a incluir en el valor en aduana hasta el punto de introducción en el territorio aduanero de la UE.
Definición y principio
Los gastos de seguro constituyen, junto con los gastos de transporte, un elemento esencial del valor en aduana en el sistema CIF aplicado por la Unión Europea. Los costes de seguro que cubren las mercancías durante su transporte hasta el punto de introducción en el territorio aduanero de la UE deben añadirse al precio efectivamente pagado o por pagar.
Marco jurídico
La inclusión de los gastos de seguro está prevista por el artículo 71, apartado 1, letra e) del CAU. El Reglamento Delegado 2015/2446 precisa las modalidades de inclusión. A diferencia de ciertos países terceros que aplican un sistema FOB (Free on Board), la UE incluye sistemáticamente los gastos de seguro en el valor en aduana.
Reglas de aplicación
- Solo se incluyen los gastos de seguro relativos al transporte hasta el punto de introducción en la UE
- Los gastos de seguro que cubren el transporte dentro de la UE se excluyen si son identificables por separado
- Si las mercancías no están aseguradas, no se añade coste de seguro (a diferencia de los gastos de transporte, no hay obligación de incluir un coste teórico)
- Si el seguro cubre la totalidad del transporte (origen a destino final), debe efectuarse un reparto proporcional
Puntos de atención
- Verificar si el Incoterm utilizado incluye o excluye el seguro: CIF y CIP incluyen el seguro, CFR y CPT lo excluyen
- Las pólizas de seguro «flotantes» o «abiertas» que cubren varios envíos requieren un reparto del coste por envío
- El seguro de crédito-comprador no es un seguro de transporte y no debe incluirse en el valor en aduana