Obligación de seguro
Obligación contractual de contratar un seguro de transporte para las mercancías, aplicable únicamente con los Incoterms CIF y CIP, con niveles de cobertura diferenciados.
Definición y principio
La obligación de seguro en el marco de los Incoterms designa la obligación del vendedor de contratar un seguro de transporte en beneficio del comprador para cubrir las mercancías durante el transporte principal. Entre los 11 Incoterms 2020, solo CIF y CIP imponen esta obligación al vendedor.
Marco jurídico
Los Incoterms 2020 de la ICC definen las obligaciones de seguro en la rúbrica A5/B5 de cada término. Las cláusulas de seguro de transporte están estandarizadas por el Institute of London Underwriters (ILU) y se designan como Institute Cargo Clauses (ICC — no confundir con la Cámara de Comercio Internacional). Existen tres niveles: ICC (A) (todo riesgo), ICC (B) (riesgos nominados intermedios) e ICC (C) (riesgos nominados restringidos).
Niveles de cobertura exigidos
- CIP (Incoterms 2020): el vendedor debe contratar un seguro conforme a ICC (A) — todo riesgo — salvo acuerdo en contrario. Es una evolución importante respecto a los Incoterms 2010 donde la cobertura mínima era ICC (C)
- CIF (Incoterms 2020): el vendedor solo está obligado a contratar una cobertura mínima ICC (C) — salvo acuerdo en contrario
- La cobertura debe ser de al menos el 110 % del valor CIF/CIP de las mercancías
- El seguro debe estar denominado en la misma moneda que el contrato
Puntos de atención
- Con los demás Incoterms (EXW, FCA, FOB, CFR, CPT, DAP, DPU, DDP), no se impone ninguna obligación de seguro por el propio término — corresponde a cada parte evaluar su interés en asegurarse
- La diferencia de cobertura entre CIP (ICC A) y CIF (ICC C) es un cambio importante de los Incoterms 2020 que muchos operadores aún desconocen
- El seguro contratado por el vendedor en virtud de CIF/CIP cubre al comprador durante el transporte pero no cubre los riesgos antes de la entrega (ya a cargo del vendedor) ni después de la toma de posesión por el comprador