Declaración sumaria de entrada (ENS)
Declaración de seguridad transmitida a las autoridades aduaneras antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero de la UE, en el marco del sistema ICS2.
Definición y marco jurídico
La declaración sumaria de entrada (ENS) es una obligación reglamentaria prevista por el Código Aduanero de la Unión (CAU) para el control de seguridad de las mercancías que entran en la UE. Debe presentarse antes de la llegada física de las mercancías ante la oficina de aduanas de primera entrada.
Plazos de presentación según el modo de transporte
- Marítimo contenedorizado: 24 horas antes de la carga en el puerto de partida
- Marítimo granel/break bulk: 4 horas antes de la llegada
- Aéreo largo alcance: como máximo en el momento del despegue (o 4 horas antes de la llegada)
- Aéreo corto alcance: en el momento del despegue efectivo
- Terrestre: 1 hora antes de la llegada al punto de entrada
- Ferroviario: 2 horas antes de la llegada
Sistema ICS2
Desde el despliegue de ICS2 (Import Control System 2), las declaraciones ENS se procesan en un sistema europeo centralizado. El despliegue se realizó en tres fases:
- Fase 1 (marzo 2023): transportistas aéreos — datos mínimos previos a la carga
- Fase 2 (marzo 2024): transitarios aéreos, servicios postales y exprés — datos completos
- Fase 3 (2025-2026): extensión al marítimo, terrestre y ferroviario
Datos requeridos
La ENS exige: expedidor, destinatario, código SA de 6 dígitos, peso bruto, número de bultos, itinerario, número de contenedor. El objetivo es permitir un análisis de riesgo previo a la llegada para identificar envíos de alto riesgo.
Sanciones
La no presentación o presentación tardía expone al operador a sanciones administrativas y puede resultar en el rechazo de carga (en aéreo) o el rechazo de entrada de las mercancías.